Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

16. En consecuencia, es claro que el movimiento regional Juntos por el Sur no superó la valla electoral establecida por norma en las elecciones regionales tanto para la elección de gobernador y vicegobernador regional como para la elección de los consejeros regionales, ni en las elecciones municipales tanto en las provinciales como en las distritales del departamento de Arequipa. 17. En ese sentido, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, corresponde desestimar el presente recurso de apelación, y confirmar la resolución impugnada. 18. Finalmente, se señala que la notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Pedro Romero Valdez, personero legal alterno del movimiento regional Juntos por el Sur; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 042-2020-DNROP/JNE, de fecha 29

de enero de 2020, que resolvió cancelar de oficio la inscripción del citado movimiento regional, y reservar su denominación y símbolo, por el plazo de un año. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882430-1 ANTECEDENTES Del pedido de suspensión Mediante el Informe Nº 001-2019, la Comisión Especial de Regidores para la Investigación de Audios, de fecha 9 de julio de 2019, dictaminó recomendar al Concejo Municipal de El Porvenir que sancione a Augusto Helber Jacobo Rodríguez y Arístides Rómulo Saldaña Ortega, regidores de la referida entidad edil, conforme a lo establecido en los, literales d y f del artículo 32 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC) con la suspensión hasta por treinta (30) días calendario, toda vez que los cuestionados regidores realizaron actos que afecta la honorabilidad de los miembros del consejo y además que utilizaron bienes de la entidad edil para beneficios personales, y dichos actos son considerados por el RIC del concejo municipal como faltas graves. Pronunciamiento del Concejo Distrital de El Porvenir A través del Acta Nº 21-2019-MDEP, de sesión extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2019, se acordó, por mayoría del concejo municipal, aprobar la suspensión, por treinta (30) días calendario, de los regidores Augusto Helber Jacobo Rodríguez y Arístides Rómulo Saldaña Ortega, por incurrir en falta grave contemplada en el artículo 32, literales d y f del RIC. Recurso de reconsideración Por escrito, de fecha 12 de noviembre de 2019, los regidores Augusto Helber Jacobo Rodríguez y Arístides

Revocan Acuerdo de Concejo N.° 1882019-MDEP, que declaró la suspensión en el ejercicio de sus cargos de regidores del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0271-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028021 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Helber Jacobo Rodríguez y Arístides Rómulo Saldaña Ortega, regidores del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 188-2019-MDEP, de fecha 23 de octubre de 2019, mediante el cual se aprobó suspender a las mencionadas autoridades en el ejercicio de sus cargos, por el plazo de treinta (30) días calendario, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 33 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

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