NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / rinden-homenaje-postumo-al-alcalde-ricardo-valderrama- noticia-1289876?ref=rpp> 5. Asimismo, obra en el expediente el Acta de Defunción, inscrita el 3 de setiembre de 2020, correspondiente a la mencionada autoridad edil, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 6. En ese orden de ideas, a fi n de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna edil, y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde, de manera excepcional, dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Ricardo Valderrama Fernández, que le fuera otorgada, mediante la Resolución Nº 0377-2019-JNE. 7. De igual forma, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Romi Carmen Infantas Soto, identi fi cada con DNI Nº 72031144, para que asuma inmediatamente, de manera provisional, las funciones de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 8. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar a Gladys Andrea Chávez Guillén, identi fi cada con DNI Nº 40963738, candidata no proclamada hábil de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del referido concejo municipal, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 9. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En ese sentido, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017- JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de requerir a la nueva alcaldesa para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado este pronunciamiento, adjunte el comprobante de pago por dicho concepto, bajo apercibimiento de ley. 10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ricardo Valderrama Fernández en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Romi Carmen Infantas Soto, identi fi cada con DNI Nº 72031144, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gladys Andrea Chávez Guillén, identi fi cada con DNI Nº 40963738, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por declaratoria de vacancia al cargo de alcalde, bajo apercibimiento de ley. Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1883178-1 Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadana como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0302-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019001427 ECHARATE - LA CONVENCIÓN - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, cuatro de setiembre de dos mil veinte.VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial formulada, el 4 de agosto de 2020, por Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el O fi cio Nº 0204-2020-AMP- CSJCU-eagc-PJ, remitido por la administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y visto también el Expediente Nº JNE.2019000692. CONSIDERANDOS 1. El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria - Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante la Resolución Nº 02, del 18 de marzo de 2019 (Expediente Nº JNE.2019000692), declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención en contra de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón. 2. El citado juzgado le impuso esta medida de coerción procesal por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del