NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / que lo había utilizado a fi n de cometer el ilícito por el que se le viene procesando, por lo que no deberá tener acercamiento con ningún funcionario o servidor de dicho municipio, ni perturbar su funcionamiento. [...]b) Resolución Número Diez, del 17 de junio de 2020, por medio de la cual la referida sala dispuso, textualmente, lo siguiente: PRIMERO.- ACLARAR LA RESTRICCIÓN NÚMERO TRES ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE VISTA, EN EL SENTIDO QUE EL INVESTIGADO JOSÉ MARTÍN ARÉVALO PINEDO NO PODRÁ ACERCARSE A LAS INSTALACIONES DEL MUNICIPIO O A LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES DEL MUNICIPIO CON LA FINALIDAD DE PERTURBAR Y/O ENTORPECER LA INVESTIGACION NI EL PROCESO JUDICIAL. SEGUNDO.- EXHORTAR AL MINISTERIO PÚBLICO, A VERIFICAR EL ESTRICTO Y FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR ESTE COLEGIADO BAJO RESPONSABILIDAD. TERCERO.- EXHORTAR AL INVESTIGADO QUE EN CASO DE VIOLAR CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION IMPUESTAS EN LA SENTENCIA DE VISTA SE REVOCARÁ LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA Y SE DISPONDRÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA , CONFORME AL TRAMITE ESTABLECIDO EN LA NORMA PROCESAL. [...]Cuestión previa6. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester señalar que, en el Expediente Nº JNE.2020026990, se tramita el recurso de apelación formulado contra el acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra José Martín Arévalo Pinedo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del Auto Nº 1, del 15 de julio de 2020, aceptó el pedido de abstención por decoro presentado por el magistrado Luis Carlos Arce Córdova y ordenó la reprogramación de la vista de la causa para una próxima fecha 7. Así, sobre la base del contendio del referido auto, mediante el O fi cio Nº 01710-2020-SG/JNE, de fecha 26 de agosto de 2020, la Secretaria General indicó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no podía pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial –formulada por la mencionada autoridad en el presente expediente–, porque no se contaba con el quorum reglamentario de cuatro (4) miembros para sesionar . 8. Sin embargo, como el caso de autos se trata de una solicitud efectuada en el marco de un proceso de suspensión, por una causal de comprobación netamente objetiva –como lo es la regulada en el artículo 25, numeral 3, de la LOM–, entonces, a juicio de este órgano electoral, es menester contar con la participación del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, así como recomendar al área de Secretaría General mayor cuidado en lo sucesivo en la información que se brinda a los interesados. Análisis del caso concreto9. De los pronunciamientos citados en el considerando 5, si bien es cierto que no se observa disposición que exprese impedimento para el ejercicio de su función de alcalde, como aduce el solicitante en su escrito, presentado el 19 de junio de 2020; también lo es que la aplicación de las normas electorales referidas al ejercicio de la función del cargo de alcalde –y de otros provenientes de elección popular– no es competencia del Poder Judicial, sino del Jurado Nacional de Elecciones, tal y como lo reconoce el propio órgano judicial en el considerando cuarto de la referida Resolución Número Diez. 7. Asimismo, de lo resuelto en la Resolución Número Siete y, su aclaratoria, la Resolución Número Diez se observa la decisión inobjetable del Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto de devolverle su libertad ambulatoria al investigado José Martín Arévalo Pinedo. 8. También se advierte que dicha decisión tuvo como fundamento el hecho de que “está en riesgo su vida, su salud, su integridad física –del investigado– al no existir condiciones mínimas para contener la expansión de dicho virus, al interior del establecimiento penal”; y que “esta persona se encuentra en un estado de salud muy delicado”, tal y como se señala, textualmente, en el octavo considerando de la citada Resolución Número Siete. 9. Aunado a ello, mediante las mencionadas resoluciones, el órgano judicial ordenó que el alcalde investigado “no podrá acercarse a las instalaciones del municipio o a los funcionarios o servidores del municipio con la fi nalidad de perturbar y/o entorpecer la investigación fi scal un el proceso penal”. 10. Por consiguiente, teniendo en cuenta esta nueva decision del órgano judicial competente, esto es, el cambió la medida de prisión preventiva por comparecencia restringida, y que dicha variación se basó, esencialmente, en las condiciones de salud del alcalde investigado, vinculado con la pandemia que existe en nuestro país, en opinión del suscrito es mernester que, previo a la emisión del pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial, por parte de este Máximo Tribunal Electoral, se solicite a la entidad de salud autorizada que remita el certificado médico de José Martín Arévalo Pinedo, a fin de contar con mayores elementos de juicio. Por tales consideraciones, en aplicación del principio de independencia y el criterio de conciencia que me asiste como Magistrado de este Supremo Tribunal Electoral, MI VOTO es por que SE RESERVE la emisión del pronunciamiento y se SOLICITE previamente a la entidad de salud autorizada que remita el certi fi cado médico de José Martín Arévalo Pinedo, con el propósito de que se conozca su actual estado de salud. SS.TICONA POSTIGOConcha Moscoso Secretaria General 1883175-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0301-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029474 CUSCO - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, cuatro de setiembre de dos mil veinte VISTO el Memorando Nº 0351-2020-SG/JNE, del 3 de setiembre de 2020, mediante el cual se solicitó la generación del presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado para dar trámite a la vacancia de Ricardo Valderrama Fernández, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.