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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano y el margen de bene fi cios, registraron una recuperación en comparación con el desempeño mostrado en los primeros años del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante alcanzó una participación promedio de 23.9% en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por biodiesel originario de la Unión Europea e Indonesia. (ii) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, el producto objeto de la solicitud podría ingresar al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de Heaven Petroleum. Ello, atendiendo a que, durante el periodo enero 2015 – diciembre 2019, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de la solicitud sin considerar el pago del derecho compensatorio (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 16.5% por debajo del precio promedio de venta interna reportado por el productor nacional solicitante, y en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiesel originario de la Unión Europea (segundo proveedor del mercado peruano durante el periodo de análisis). (iii) De igual manera, de suprimirse los derechos compensatorios vigentes, podría producirse nuevamente un considerable incremento de las importaciones de biodiésel argentino, tomando en consideración que: (i) Argentina es el segundo exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una alta capacidad libremente disponible que supera la totalidad de la demanda nacional de dicho producto 18; y, (iii) las importaciones de biodiésel argentino podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum y de la Unión Europea (segundo proveedor del mercado peruano durante el periodo de análisis). (iv) En caso se suprimieran los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiesel originario de Argentina a precios inferiores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum incidiría negativamente en el desempeño de dicho productor nacional, que ha concentrado más del 90% de la producción nacional total de biodiesel en el periodo de análisis. Así, los niveles de subvaloración que se producirían en ese caso, propiciarían un incremento de las importaciones de biodiesel argentino, que podrían alcanzar niveles similares a los observados entre 2014 y 2016, cuando el productor nacional solicitante experimentó un desempeño económico desfavorable. En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, a fi n de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Considerando que actualmente se encuentra en trámite un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los referidos derechos compensatorios bajo el Expediente Nº 030-2019/CDB, las actuaciones, así como las determinaciones que deban ser adoptadas en el marco de este procedimiento, tomarán en cuenta el resultado que se alcance en el procedimiento de examen por cambio de circunstancias antes mencionado. Asimismo, a la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la producción nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen argentino a posibles precios subvencionados, resulta necesario que los derechos compensatorios sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del ASMC. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 048-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 28 de agosto de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios defi nitivos impuestos por Resolución Nº 011-2016/CDB- INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades del gobierno de la República Argentina, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/envio-de-documentos). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias INDECOPICalle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Disponer que los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 18 Conforme se explica en el sección E del Informe, durante el periodo de análisis enero de 2014 – diciembre de 2019, la capacidad libremente disponible para la producción de la industria argentina de biodiesel es 6.1 veces el tamaño de la demanda peruana de dicho biocombustible. 1883343-1