NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 10 de marzo del 2020. RESUELVE:1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Administración de doña Edith Yeny Ñahui Chancha, de fecha primigenio 23.07.2009, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN, a doña EDITH YENY ÑAHUI CHANCHA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 1917, Fojas 335 del Tomo 042-B 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias de la Administración. Regístrese y comuníquese.MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1883586-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 046-2020-DNROP/JNE emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0283-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028166 ROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Giovanni Huamán Racchumi, personero legal de la organización política Movimiento de Integración Regional, en contra de la Resolución Nº 046-2020-DNROP/JNE, de fecha 29 de enero de 2020 que canceló de la o fi cio su inscripción y otros; y oído el informe oral. ANTECEDENTESPronunciamiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 29 de enero de 2020, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) emitió la Resolución Nº 046-2020-DNROP/JNE, a través de la cual resolvió cancelar de o fi cio la inscripción de la organización política Movimiento de Integración Regional, y reservar la denominación y el símbolo que tuvo registrado a su favor, por el plazo de un año, con base en las siguientes consideraciones: a) De conformidad al último párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de noviembre de 2003 (en adelante, LOP), y el cuarto párrafo del artículo 80 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 049-2017-JNE, la DNROP cancela de ofi cio la inscripción de los movimientos regionales cuando no hubiesen alcanzado el cinco por ciento (5 %) de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que haya participado, a nivel de su circunscripción.b) Teniendo a la vista la información de los resultados ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) remitida por la ONPE, se advierte que la organización política Movimiento de Integración Regional, del departamento de Cajamarca, no ha logrado alcanzar la valla establecida por el último párrafo del artículo 13 de la LOP, por lo tanto, corresponde cancelar su inscripción. Recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento de Integración Regional El 13 de febrero de 2020, Walter Giovanni Huamán Racchumi, personero legal de la organización política Movimiento de Integración Regional presentó ante la DNROP recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 046-2020-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución recurrida adolece de debida motivación toda vez que canceló la inscripción de la organización política Movimiento de Integración Regional, fundamentándose en criterios desarrollados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones durante los años 2011 y 2012, que no guardan correspondencia con el texto del artículo 13 de la LOP, modi fi cado mediante la Ley Nº 30414, del 17 de enero de 2016, aplicable a las ERM 2018. b) De conformidad con el artículo 13 de la LOP, la organización política tiene el derecho de abstenerse a participar en dos procesos electorales regionales sin que ello implique la abstención de participar en la elección municipal; no obstante, la DNROP ha realizado una interpretación extensiva, cancelando su inscripción por no haber superado el cinco (5 %) de votos válidos, con base en un análisis sobre su participación en un proceso municipal, supuesto que no se señala en la norma. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si se realizó una correcta aplicación del criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respecto a las causales de cancelación regulada en el artículo 13 de la LOP, modi fi cado mediante la Ley Nº 30414, del 17 de enero de 2016, y si corresponde o no declarar la cancelación del registro de inscripción de la organización política Movimiento de Integración Regional. CONSIDERANDOSCuestiones generales1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Para el cumplimiento de los fi nes antes mencionados, se le ha asignado distintas competencias o atribuciones, las cuales podemos agrupar en seis funciones: i) función fi scalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa, y vi) función normativa. 2. Cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N.° 0027-2016-JNE, del 11 de enero de 2016 (considerando 3), tuvo ocasión de referirse a la naturaleza de las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales), señalando que, sin perjuicio de las particularidades de cada una, estas vienen a ser asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos ideales, organizados internamente mediante una estructura jerárquica, que tienen afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político.