NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / la Directiva con código N° PM01.02/GEPP/DIR/30.1 “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Directiva, se establecieron los plazos para presentar ante la SUCAMEC los respectivos planes de adecuación de los almacenes o polvorines, por parte de los titulares, dichos plazos se vieron afectados por las sucesivas declaratorias y prórrogas del Estado de Emergencia Nacional, es así que mediante el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM de fecha 20 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28° del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Que, en ese sentido, los plazos inicialmente establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final se empezaron a contar a partir del 11 de junio con vencimiento a los 3 meses, lo que equivale decir, hasta el 11 de setiembre del 2020; Que, al respecto, mediante Informe Técnico N° 653-2020-SUCAMEC-GEPP, de fecha 08 de setiembre de 2020, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil propone y sustenta la necesidad de suspender los plazos de adecuación para la presentación del programa de adecuación de polvorines o almacenes a las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la citada Directiva, donde señala que “considerando las diversas consultas recibidas por parte de los administrados, posteriores a la publicación de La Directiva en relación a la ampliación de plazos y la actual situación de emergencia nacional ante la pandemia global que obliga a replantear algunas consideraciones establecidas originalmente en la mencionada Directiva de almacenamiento, lo que incluye los plazos de adecuación; surge la necesidad, que la SUCAMEC haga de conocimiento a los administrados que los mismos continuarán en suspensión hasta la publicación de las correspondientes modi fi catorias a la “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”; Que, mediante Informe Legal N° 00430-2020-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de setiembre de 2020 la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable suspender los plazos para la presentación del programa de adecuación de polvorines o almacenes a las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la Directiva con código N° PM01.02/GEPP/DIR/30.1 “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”, toda vez que no contraviene normas legales vigentes, asimismo, se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC; Con el visado del Gerente General (e), del Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suspender los plazos de adecuación para la presentación del programa de adecuación de polvorines o almacenes a las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”, Directiva con código N° PM01.02/GEPP/DIR/30.1, hasta la publicación de las correspondientes modi fi catorias a la mencionada Directiva. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendente Nacional 1883562-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de grado de Bachiller en Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 6715-CU-2020 Huancayo, 10 de marzo de 2020.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU: Visto, el expediente Nº 02966 de fecha 14.01.2020, por medio de la cual doña Edith Yeny Ñahui Chancha , solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Administración, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256- 2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, doña Edith Yeny Ñahui Chancha, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Administración, por pérdida, el mismo que fue expedido el 23.07.2009, Diploma Nº 1917, Fojas 335, el Tomo 042-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y