NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / (i) El Acuerdo de Abastecimiento ha sido prorrogado y/o renovado periódicamente desde 2010, habiéndose publicado su última versión en agosto de 2015 12. Si bien desde esa fecha no se han llevado a cabo renovaciones del Acuerdo de Abastecimiento, el gobierno argentino continúa asignando cuotas para la venta de biodiésel en el mercado interno y fi jando el precio al que las empresas mezcladoras compran el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles 13. Así, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), el volumen total de los cupos asignados por el gobierno argentino para la venta interna de biodiésel representó, en promedio, 49% de la producción de la industria argentina de biodiésel. (ii) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios 14, que consituyen el marco legal para la asignación de los cupos de venta interna en el mercado argentino de biodiesel, se han mantenido vigentes, sin experimentar cambios signi fi cativos respecto de lo observado durante la investigación original que concluyó con la imposición de los dechos compensatorios objeto de la solicitud. Los dispositivos legales antes mencionados no establecen ningún impedimento para que las empresas exportadoras argentinas efectúen ventas internas de biodiesel a las empresas mezcladoras, a los precios establecidos para ello por el gobierno argentino. Así, según la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, se aprecia que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), las empresas argentinas exportadoras de biodiesel efectuaron también ventas internas a fi n de cubrir el volumen total de los cupos establecidos por el gobierno argentino para la comercialización del referido biocombustible en el mercado interno argentino, las cuales registraron su nivel más alto en 2019 15. (iii) Respecto del precio fi jado por el gobierno argentino para la venta interna del biodiesel destinado a su mezcla con combustibles fósiles, se ha observado que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), la fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento para la determinación del referido precio, se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. Posteriormente, el gobierno argentino efectuó modi fi caciones relativas a la determinación y denominación de los componentes de la fórmula empleada para fi jar el precio de venta interna del biodiesel, el cual sigue siendo determinado por la Secretaría de Energía 16. No obstante, tales modi fi caciones no alteran sustantivamente el esquema de fi jación de precios establecido por el gobierno argentino, pues el precio de venta interno del biodiésel continúa siendo determinado por el gobierno de ese país, y no mediante la interacción de la oferta y la demanda. Las consideraciones señaladas previamente indican que se mantendría el esquema mediante el cual el gobierno de Argentina determina los cupos de venta interna de biodiesel para su mezcla con combustibles fósiles en ese país, así como los precios internos para la venta del referido biocombustible por parte de los productores argentinos a las empresas mezcladoras argentinas, situación que fue apreciada también en la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios objeto de la solicitud de inicio de examen. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), los indicadores económicos y fi nancieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre 2014 y 2016, indicadores como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de bene fi cios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual el productor solicitante registró una participación mínima (en promedio, por debajo del 1%) en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por importaciones de biodiésel argentino (sobre las cuales posteriormente se impusieron derechos compensatorios y antidumping, en enero y octubre de 2016, respectivamente) 17 y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia. Posteriormente, entre 2017 y 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino estuvieron sujetas a derechos compensatorios y derechos antidumping, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, tales como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado 12 Conforme se detalla en el Informe, los dispositivos emitidos por la Secretaría de Energía, mediante los cuales se modi fi có y/o renovó la vigencia del Acuerdo de Abastecimiento, son los siguientes: Resolución 554/2010 del 6 de julio de 2010; Resolución 1674/2010 del 31 de enero de 2011; Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012; Resolución 450/2013 del 06 de agosto de 2013; Resolución 390/2014 del 30 de abril de 2014 y Resolución 660/2015 del 20 de agosto de 2015. Al respecto, cfr.: http://www.energia.gob.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=3026 (última consulta: 13 de agosto de 2020). 13 A través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica los dispositivos legales vigentes que regulan la determinación de los cupos de venta interna y los precios de comercialización del biodiesel en Argentina (al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia, úlima consulta: 24 de agosto de 2020). De acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía, autoridad de aplicación del Acuerdo de Abastecimiento, el Decreto Reglamentario Nº 109/2007 del 09 de febrero de 2007 faculta a dicha entidad gubernamental para determinar los cupos de venta interna de biodiesel requeridos para cubrir el volumen mínimo de dicho biocombustible a ser mezclado con gasoil en Argentina. Asimismo, en el portal en internet de la Secretaría de Energía se publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiesel efectuadas por las empresas elaboradoras de biodiésel para satisfacer los cupos establecidos para su mezcla con gasoil y los precios fi jados por el gobierno argentino para ese fi n. 14 Ver nota a pie de página número 9. 15 A través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiésel efectuadas por las empresas argentinas elaboradoras de ese biocombustible, para satisfacer los cupos establecedos para su mezcla con gasoil y los precios fi jados por el gobierno argentino. Al respecto, cfr.: http://datos.minem.gob.ar/dataset/estadisticas-de-biodiesel-y-bioetanol (última consulta: 24 de agosto de 2020). 16 Conforme se explica en el Informe, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), el gobierno argentino emitió diversos dispositivos legales referidos a la fórmula para la determinación del precio de venta interna del biodiesel destinado para su mezcla con gasoil, los cuales disponen actualizar los parámetros empleados por la Secretaría de Energía para la detemrinación de los componentes de esa fórmula. Al respecto, ver la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, la Resolución 83/2018 de fecha 02 de marzo de 2018, la Disposición 23/2019 del 05 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de de Hacienda, y la Resolución 2/2019 del 11 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía. Cabe señalar que, de acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía de Argentina a través de su portal en internet, entre setiembre y diciembre de 2019, el nivel de precios establecido para la venta interna de biodiesel constituye un nivel de precios mínimo para la comercizalición de ese biocombustible. No obstante, la información antes mencionada no identi fi ca los dispositivos legales a través de los cuales se implementó tal disposición. Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/ hidrocarburos/marco-legal-de-referencia y https://glp.se.gob.ar/biocombustible/reporte_precios.php (última consulta: 24 de agosto de 2020) 17 Mediante las Resoluciónes Nº 011-2016/CDB-INDECOPI y 189-2016/ CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias impuso derechos compensatorios y antidumping sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina.