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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. El análisis de la solicitud de inicio de procedimiento de examen presentada por Heaven Petroleum toma en consideración el periodo enero de 2014 – diciembre de 2019 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño. El periodo antes indicado ha sido seleccionado a fi n de poder realizar una evaluación de los datos sobre la base de periodos equivalentes, en línea con el criterio desarollado por Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en recientes pronunciamientos sobre investigaciones por prácticas de comercio desleal 7. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la práctica de dumping continúen o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), el volumen de las importaciones de biodiesel argentino en el Perú se redujo signi fi cativamente, pasando de 262.5 mil toneladas en 2014, a registrar niveles nulos en 2019. La contracción de los envíos al Perú del producto objeto de la solicitud se acentuó luego de haberse impuesto los derechos antidumping sobre las importaciones de dicho producto en octubre de 2016, lo cual propició que el precio nacionalizado del biodiésel argentino se incrementara entre 2017 y 2018, ubicándose por encima del precio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de terceros países proveedores del mercado peruano, como la Unión Europea e Indonesia. Entre tanto, en 2019 no se registraron importaciones de biodiesel originario de Argentina, habiéndose posicionado la Union Europea ese año como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de biodiesel. (ii) Argentina posee una alta capacidad exportadora de biodiesel, habiéndose ubicado como el segundo proveedor mundial de dicho biocombustible durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019). En ese periodo, la capacidad libremente disponible de la industria argentina de biodiesel creció 14.5%, representando, en promedio, el 41.2% de la capacidad instalada total de dicha industria entre 2014 y 2019. Así, durante el periodo de análisis, la capacidad libremente disponible de la industria argentina de biodiesel, representó, en promedio, 6.9 veces el volumen total de las importaciones de biodiesel efectuadas en el Perú. (iii) La posición que mantiene Argentina como segundo proveedor del mercado mundial de biodiesel, ha coincidido con el hecho de que los exportadores de ese país hayan aplicado precios diferenciados en sus envíos de biodiesel a distintos mercados de destino, observándose que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), el precio promedio por país más alto se ubicó 16.6% por encima del precio promedio más bajo. Ello permite inferir que los exportadores argentinos se encuentran en capacidad de fi jar precios altamente diferenciados al realizar sus envíos de biodiesel a distintos mercados a nivel internacional. (iv) Se ha apreciado también que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), los envíos de biodiesel argentino fueron objeto de derechos antidumping en los Estados Unidos (en marzo de 2018), los cuales han sido prorrogados por la autoridad investigadora estadounidense en el marco de una revisión administrativa que concluyó en abril de 2019, encontrándose vigentes a esta fecha 8. Ello indica que, durante el periodo de análisis, las empresas exportadoras argentinas realizaron prácticas de dumping en sus envíos de biodiesel a uno de sus principales mercados de destino (Estados Unidos se ubicó como el segundo destino de las exportaciones de biodiesel argentino durante el periodo en mención). Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), los indicadores económicos y fi nancieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre 2014 y 2016, indicadores como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de bene fi cios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual el productor solicitante registró una participación mínima (en promedio, por debajo del 1%) en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por importaciones de biodiésel argentino (sobre las cuales posteriormente se impusieron derechos compensatorios y antidumping, en enero y octubre de 2016, respectivamente) 9 y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia. Posteriormente, entre 2017 y 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino estuvieron sujetas a derechos compensatorios y derechos antidumping, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, tales como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de bene fi cios, registraron una recuperación en comparación con el desempeño mostrado en los primeros años del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante alcanzó una participación promedio de 23.9% en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por biodiesel originario de la Unión Europea e Indonesia. (ii) En caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, el producto objeto de la solicitud podría ingresar al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de Heaven Petroleum. Ello, atendiendo a que, durante el periodo enero 2015 – diciembre 2019, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de la solicitud sin considerar el pago del derecho antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 16.5% por debajo del precio promedio de venta interna reportado 7 Al respecto, ver las siguientes resoluciones de la Sala: - Resolución Nº 737-2017/SDC-INDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2017. - Resolución Nº 144-2018/SDC-INDECOPI de fecha 10 de julio de 2018. - Resolución Nº 214-2018/SDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2018. 8 En noviembre de 2013, los envíos de biodiesel argentino también fueron objeto de derechos antidumping en la Unión Europea. Sin embargo, tales derechos fueron revocados en octubre de 2018. 9 Mediante las Resoluciónes Nº 011-2016/CDB-INDECOPI y 189-2016/ CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias impuso derechos compensatorios y antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina.