NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano gerente indicó que ya se rindió cuenta del mencionado encargo, por lo que el alcalde dio por cerrado el asunto. b) Así las cosas, resulta malicioso que se le atribuya la entrega de S/ 5,000.00, dado que el encargo para efectuar los gastos con motivo del referido aniversario fue al subgerente Julio César Lorenzo Obregón, máxime si, mediante memorando, el área de Recursos Humanos le reiteró la rendición de cuentas por el citado encargo. c) En ese sentido, niega haber recibido por parte del subgerente Julio César Lorenzo Obregón la suma S/ 10,000.00 ni de S/ 5,000.00; es más, en la sesión de concejo del 19 de noviembre de 2019, el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo solicitó que el cuestionamiento del presunto dinero recibido sea remitido directamente a la Fiscalía; sin embargo, dicha petición fue desaprobada. d) Por otro lado, indica que las fi rmas y huellas consignadas en las declaraciones juradas que se le atribuye, no le corresponden, hecho que fue puesto en conocimiento del gerente de Secretaría General, a través de la carta notarial de fecha 20 de setiembre de 2019, en el que también se le solicitó que se abstenga de remitirle cartas sin sustento con referencia a la devolución de dinero que no recibió. e) Por dicha razón, señala que ha interpuesto una denuncia en contra de los que resulten responsables por la falsi fi cación de su fi rma y huella dactilar, para que, luego de las pericias grafotécnica y dactiloscópica, se determine que las declaraciones juradas que se le atribuyen no le pertenecen. f) Asimismo, niega que haya contratado a Yoner Gedeón Ponce Herrera con motivo de la celebración del mencionado aniversario, más aún porque con la sola a fi rmación de dicha persona no se acredita que se le haya encargado al regidor realizar las mencionadas contrataciones. g) Según el Informe Nº 0185-2019-MDA-GAF/ SGC/JLAS, del 23 octubre de 2019, el subgerente de Contabilidad devolvió el Informe Nº 741-2019-MDA/GDSPC, que contenía la rendición de encargo interno que presentó el funcionario Julio César Lorenzo Obregón por la suma de S/ 16,100.00, lo que demuestra que fue dicha persona quien manejó y administró ese dinero, siendo que podía delegar a otras personas el mencionado encargo, bajo responsabilidad administrativa. h) La solicitante de la vacancia no adjunta documento que demuestre que el regidor le solicitó al subgerente Julio César Lorenzo Obregón dichas sumas de dinero. i) Tampoco se adjunta documentación que acredite que el regidor ha rendido cuenta de los gastos efectuados con el dinero en cuestión o que demuestre que ha entregado boletas de venta por las actividades del referido aniversario. j) Le causa extrañeza que, a pesar de los cuestionamientos, a la fecha, no existe sanción administrativa en contra del funcionario Julio César Lorenzo Obregón. Asimismo, con escrito presentado en la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 12 de diciembre de 2019, el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo presentó sus descargos bajos los siguientes argumentos: a) Resulta ilógico sostener que su persona haya recibido dinero de la municipalidad a través de un representante (regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón), dado que la entidad edil cuenta con una estructura orgánica respecto al uso y manejo de los recursos fi nancieros de la comuna. Además, no obra documento alguno que acredite tal hecho. b) En la declaración jurada con la que el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón habría recibido dinero en su representación, no fi gura su nombre, por lo que no puede atribuírsele haber recibido dicho dinero. c) No existe documento con el que se le haya encargado de realizar las contrataciones con motivo del Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba. Siendo así, no tiene asidero lo manifestado por Rubén Joseph Molleapaza Campos respecto al cobro por alquiler por el uso del espacio público para poner juegos infantiles. d) Además, de acuerdo con la Solicitud Nº 17701, de fecha 27 de agosto de 2019, Rubén Joseph Molleapaza Campos pidió a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana autorización para la instalación de juegos mecánicos para niños, lo que demuestra la falsedad de lo mencionado en la declaración jurada presentada por la solicitante de la vacancia. Sobre ello, indica que tiene una grabación en la que Rubén Joseph Molleapaza Campos señala que nunca fi rmó tal declaración jurada. Asimismo, en la sesión de concejo, del 30 de setiembre de 2019, el gerente de Desarrollo Social y Participación Ciudadana a fi rma que sí existió tal solicitud de autorización. e) Mediante resolución de gerencia, se encargó al subgerente Julio César Lorenzo Obregón que la suma de S/ 10,000.00, quien asumió la responsabilidad del manejo y rendición de cuentas de dicho dinero. f) No existe documento en el que conste que el regidor ha realizado la respectiva rendición de cuentas y tampoco se detallan los recibos que acrediten que su persona ha efectuado pagos. Decisión del concejo municipalEn la Sesión Extraordinaria Nº 031-2019, del 12 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Amarilis declaró la vacancia de los regidores Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo, puesto que se obtuvo el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal (de un total de 10 miembros, 8 votaron a favor y 2 votaron en contra). Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 151-2019-MDA/CM, del 13 de diciembre de 2019. Recursos de reconsideraciónCon escritos, de fecha 6 de enero de 2020, Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo presentaron sus recursos de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 151-2019-MDA/CM, señalando que: a) La solicitud de vacancia fue presentada en contra de Ángel Marcos Gutiérrez Baylón y no en contra de Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón ; no obstante, a pesar de que no existió pedido expreso de aclaración en cuanto al nombre del regidor, en el acuerdo de concejo impugnado se ha declarado la vacancia de Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón , por lo que el acuerdo de concejo deviene en nulo. b) La solicitud de vacancia ha sido promovida con un ánimo de venganza por parte del alcalde, puesto que, con fecha 7 de noviembre de 2019, el regidor y otro lo han denunciado ante el Ministerio Público por la desaparición de 3000 galones de petróleo. Ello se corrobora con el hecho de que la solicitante, Bertha Nilda Jacinto Zavala, es hermana de Sandro Christian Jacinto Zavala, quien, conforme a la página de transparencia económica, ha recibido de parte de la Municipalidad Distrital de Amarilis la suma de S/ 10,800.00; inclusive, estas personas consignan la misma dirección. c) Siendo así, el alcalde debía abstenerse de convocar y participar en la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió la mencionada solicitud de vacancia, según lo establece el artículo 99, numerales 4 y 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). d) Por otro lado, el 11 de noviembre de 2019, fecha en que se presentó la solicitud de vacancia, el alcalde ha declarado en diferentes medios de comunicación masiva sobre la procedencia de dicho pedido, es decir, adelantó opinión favorable, por lo que debió abstenerse, según lo establece el artículo 99, numeral 2, de la LPAG. e) Del mismo modo, en una conferencia de prensa, de fecha 15 de noviembre de 2019, los regidores Darlin Borja Valerio, Iván Carlos Bustamante Simón, Orlando Jhonson Roque Pillco y Guillermo Pagano Flores adelantaron su opinión acerca del pedido de vacancia, por lo que también tuvieron que abstenerse. f) Por su parte, en la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia, el regidor Alex Kerlin Celestino Vásquez ejerció funciones administrativas al solicitar que se visualice un video que contenía una entrevista a Vijhay Nilthon