NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / Obregón Solís, siendo que dicha función era de competencia de la subgerencia de imagen institucional, por lo que dicho regidor también debió abstenerse. g) Asimismo, en la precitada sesión de concejo, intervino, de manera irregular, el gerente de Asesoría Jurídica, opinando por que se declare procedente la vacancia, sin tomar en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM. h) Por otro lado, los pedidos de adhesiones a la solicitud de vacancia fueron aceptados antes de que los regidores cuestionados expongan sus descargos, más aún si dichas peticiones no fueron puestos en su conocimiento de manera oportuna. i) Además, la solicitud de vacancia no ha merecido pronunciamiento expreso, puesto que la pregunta genérica fue si se declaraba o no la vacancia. j) La persona de Yoner Gedión Ponce Herrera no existe, por lo que es imposible que pueda contratar con una persona inexistente. Además, anexa a su recurso una declaración jurada suscrito por la persona de Yoner Ponce Herrera, quien mani fi esta que el pago por el servicio de seguridad, del 27 de agosto de 2019, fue realizado por un cantinero, quien se encontraba vendiendo en dicho evento. k) En cuanto a los juegos mecánicos, se ha demostrado que, para su instalación en los espacios públicos, se solicitó autorización a la gerencia correspondiente, de acuerdo con los trámites establecidos en el TUPA de la municipalidad. Con fecha 15 y 16 de enero de 2020, los regidores cuestionados solicitaron que el alcalde y los regidores Darlin Borja Valerio, Iván Carlos Bustamante Simón, Orlando Jhonson Roque Pillco, Guillermo Pagano Flores y Alex Kerlin Celestino Vásquez, se abstengan de participar en la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvería sus recursos de reconsideración. Pronunciamientos sobre los recursos de reconsideración En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, del 16 de enero de 2020, el concejo municipal, por mayoría (8 votos a favor y 2 votos en contra), declaró improcedentes los recursos de reconsideración presentados en contra de la declaratoria de vacancia de ambos regidores. Dichas decisiones fueron formalizadas en los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-MDA/CM y Nº 002-2020-MDA/CM, ambos de fecha 17 de enero de 2020. Recursos de apelación Por escritos, del 11 de febrero de 2020, Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo interpusieron recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-MDA/CM y Nº 002-2020-MDA/CM, bajo los mismos argumentos de sus descargos y de sus recursos de reconsideración, agregando que: a) La solicitante de la vacancia ha adjuntado copias fedateadas de diversos documentos que se custodian en diferentes gerencias de la Municipalidad Distrital de Amarilis, a pesar de que en la subgerencia de Trámite Documentario no existe petición alguna de la referida persona para obtener dichos documentos, conforme se acredita con el Informe Nº 185-2019-MDA-GSG/SGTDAC. Así, se advierte que, desde el inicio del procedimiento de vacancia, detrás de la solicitud ya había intereses de por medio. b) En las sesiones extraordinarias de concejo, de fechas 12 de diciembre de 2019 y 16 de enero de 2020, ha intervenido irregularmente el gerente de Asesoría Jurídica, quien ha opinado por que se declare la vacancia y se declare la improcedencia del recurso de reconsideración. Los argumentos de dicho gerente asustaron a los miembros del concejo municipal, quienes, por sentimiento de miedo, en mayoría y sin la valoración de las pruebas aportadas, desestimaron el recurso de reconsideración, a pesar de las irregularidades presentadas durante el procedimiento de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car si el hecho invocado acredita la con fi guración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOSEn cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 2. En ese sentido, se ha determinado que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE). 3. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la con fi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En primer lugar, se atribuye al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, debido a que habría recibido de Julio César Lorenzo Obregón, subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes de la Municipalidad Distrital de Amarilis, la suma de S/ 5,000.00, con la fi nalidad de efectuar las contrataciones relacionadas con las actividades para el Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba. Para tal efecto, habría suscrito una declaración jurada, el 23 de agosto de 2019. En ese sentido, se le imputa al precitado regidor haber contratado con Yoner Gedeón Ponce Herrera para que preste el servicio de seguridad en la serenata en el marco del referido aniversario, por la suma de S/ 600.00 (pagados en 2 partes). Siendo así, la autoridad cuestionada habría ejercicio funciones que no le correspondían, usurpando las funciones del subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes. 5. En segundo lugar, se atribuye al regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, debido a que habría recibido por parte del subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes la suma de S/ 5,000.00, con la fi nalidad de efectuar las contrataciones de artistas locales, con motivo del Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba. Dicho dinero habría sido entregado al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, por lo que este, en su representación, suscribió una declaración jurada, el 27 de agosto de 2019. Sobre el particular, se le imputa al regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo haber contratado con el ciudadano Rubén Joseph Molleapaza Campos para que utilice el espacio público e instale juegos infantiles, para lo cual entregó 400 entradas para dichos juegos como contraprestación. Del mismo modo, el precitado regidor habría contratado con Vijhay Nilthon Obregón Solís para la instalación de juegos mecánicos para niños y un hidráulico para adultos, en un espacio público, para lo cual entregó la suma total de S/ 500.00 y 400 entradas para dichos juegos. 6. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se advierten los siguientes sucesos: a) Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019- MDA/CM, del 25 de julio de 2019, el concejo municipal