NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano aprobó el apoyo a la Asociación de Pobladores de Paucarbamba para llevar adelante los actos destinados a conmemorar el 56° Aniversario por la Toma de Tierras de Paucarbamba. b) En mérito de dicho acuerdo, mediante el Informe Nº 659-2019-MDA/GDSYPC, del 21 de agosto de 2019, el gerente de Desarrollo Social y Participación Ciudadana presentó al gerente municipal el requerimiento de bienes y servicios para la realización de actividades con motivo del referido aniversario. c) Con el Informe Nº 446-2019-MDA/GAYRH, del 23 de agosto de 2019, el gerente de Administración y Recursos Humanos solicitó al gerente municipal autorización para continuar con el trámite para el encargo interno por la suma de S/ 16,100.00, con cargo a rendir cuentas, a nombre del servidor Julio César Lorenzo Obregón, subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes para realizar las actividades con motivo del referido aniversario. d) A través de la Resolución Gerencial Nº 0204-2019- MDA/GAYRH, del 23 de agosto de 2019, se autorizó el desembolso de fondos vía encargo interno por la suma de S/ 10,000.00 para efectuar gastos en las actividades por el Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba y se dispuso la habilitación de dicho dinero a nombre del subgerente Julio César Lorenzo Obregón, quien debía asumir la responsabilidad del manejo y rendición con la documentación sustentatoria, teniendo en cuenta las normas referidas a la emisión de comprobantes de pago y a los encargos internos al personal de la municipalidad (Directiva Nº 002-2016-MDA/GAYRH). e) Por el medio del Memorándum Múltiple Nº 099- 2019-MDA/GAYRH, del 23 de agosto de 2019, el gerente de Administración y Recursos Humanos solicitó a los subgerentes de Endeudamiento y Tesorería y Contabilidad y Control Patrimonial comprometer, devengar y girar cheque como encargo interno por la suma de S/ 10,000.00 a favor del subgerente Julio César Lorenzo Obregón. f) Del mismo modo, mediante de la Resolución Gerencial Nº 0205-2019-MDA/GAYRH, del 27 de agosto de 2019, se autorizó el desembolso de fondos vía encargo interno por la suma de S/ 6,100.00 a nombre del precitado funcionario, con las mismas indicaciones antes señaladas. g) Posteriormente, a través del Memorándum Nº 237-2019-MDA/GAYRH, del 17 de setiembre de 2019, el gerente de Administración y Recursos Humanos le reiteró al subgerente Julio César Lorenzo Obregón la rendición de cuenta por encargo interno por la suma de dinero destinada a las actividades con motivo del mencionado aniversario. h) En vista de ello, por medio de la Rendición de Encargo Nº 002-2019-MDA-GDSPC/SGDSECDYJ, presentado por el subgerente Julio César Lorenzo Obregón, el 26 de setiembre de 2019, se dio cuenta de los gastos incurridos en el marco del mencionado aniversario, por la suma S/ 16,100.00. i) No obstante, con el Informe Nº 0185-2019-MDA- GAF/SGC/JLAS, del 23 de octubre de 2019, el subgerente de Contabilidad devolvió el Informe Nº 741-2019-MDA/GDSPC, que contenía la rendición de cuentas, e cual fue presentado por el subgerente Julio César Lorenzo Obregón, cuya suma era de S/ 16,100.00; ello en razón de que algunas boletas de venta no se encontraban debidamente canceladas, por lo que debían ser subsanadas. 7. Ahora bien, en el presente caso, el concejo municipal aprobó la solicitud vacancia de los regidores Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo, porque determinó que ambos recibieron dinero de las arcas municipales, que les fue entregado por Julio César Lorenzo Obregón, subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, y que, con dicha suma, habrían realizado contrataciones para las diferentes actividades con motivo del aniversario de una localidad, asumiendo, así, funciones ejecutivas o administrativas que no se encuentran dentro de sus competencias. 8. En ese contexto, se advierte que la solicitante de la vacancia, los regidores cuestionados y la propia entidad edil han aportado documentos vinculados con los hechos materia de la presente controversia, los que corresponden ser analizados, de manera conjunta y no aislada, por este órgano colegiado, a fi n de veri fi car si, en este caso, se ha con fi gurado la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Respecto a la entrega de dinero efectuada por el subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes a los regidores cuestionados 9. Se les atribuye a ambos regidores haber recibido S/ 5,000.00, cada uno, de parte del subgerente Julio César Lorenzo Obregón para que efectúen los pagos por las actividades relacionadas con el 56.° Aniversario por la Toma de Tierras de Paucarbamba. 10. Por un lado, obra en el expediente el Informe Nº 0403-2019-MDA/GDSPC/SGDSECDJ, del 25 de setiembre de 2019, emitido por el subgerente Julio César Lorenzo Obregón, quien remitió la rendición de cuentas del encargo interno del 56.° Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba, indicando, entre otros, que, por su recargada labor, y a solicitud del regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, se le entregó la suma de S/ 5,000.00 para la gestión administrativa de contratación de artistas locales para el mencionado aniversario, por lo que suscribió una declaración jurada, de fecha 27 de agosto de 2019, donde consta su fi rma, lo que corrobora la entrega y recepción de ese dinero. Asimismo, señaló que, por encargo del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, la otra suma de S/ 5,000.00 también se hizo entrega al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, quien, fi rmando en su representación, recibió dicho dinero, para lo cual suscribió una declaración jurada, de fecha 27 de agosto de 2019. 11. Al respecto, de la revisión de los actuados, se observa una declaración jurada sin fi rma legalizada , de fecha 23 de agosto de 2019, que habría suscrito el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, en la que declara haber recibido por parte del subgerente Julio César Lorenzo Obregón la suma de S/ 5,000.00, por concepto de gastos para actividades del mencionado aniversario. Del mismo modo, se advierte otra declaración jurada sin fi rma legalizada , de fecha 27 de agosto de 2019, que también habría sido suscrita por el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, en la que declara haber recibido del subgerente antes mencionado la suma de S/ 5,000.00, por concepto de gastos para la contratación de artistas locales por el referido aniversario. 12. Sobre esta imputación a los regidores cuestionados, este órgano colegiado considera que: a) De acuerdo con los todos los documentos que obran en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Amarilis y que fueron expuesto en el considerando 6 de la presente resolución (acuerdo de concejo, memorandos, informes de áreas orgánicas, resoluciones de gerencia, informe de rendición de cuentas, entre otros), se corrobora que el encargo interno por la suma total de S/ 16,100.00 para efectuar los pagos de las actividades del 56.° Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba, fue dirigido única y exclusivamente a Julio César Lorenzo Obregón, en su condición de subgerente de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes. Dicha persona era la encargada y única responsable de gestionar y dar cuenta del dinero que le fuera entregado en ejercicio de su cargo. b) No obstante, según las a fi rmaciones del mencionado subgerente, este habría abdicado a sus funciones y responsabilidades realizando la entrega de S/ 5,000.00 a cada uno de los regidores cuestionados, para lo cual se habrían suscrito dos declaraciones juradas sin fi rmas legalizadas como constancia de la referida entrega. Sin embargo, dichos documentos no pueden acreditar, de manera fehaciente, que ambos regidores, efectivamente, hayan recibido el dinero atribuido, puesto que: - No existe medio probatorio que demuestre que el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo le haya indicado al mencionado subgerente que, en su representación, le entregue S/ 5,000.00 al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, o que haya recibido dicho monto, máxime si en