NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / Transparente” en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; la O fi cina de Administración y Finanzas, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Dirección de Normas y Registro, el Ámbito de Tecnologías de la Información, la Unidad de Trámite Documentario, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, la Subdirección de Supervisión, la Subdirección de Normas y Capacitación y la Subdirección de Registro y Catastro; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi caciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar, a partir del 11 de setiembre del presente año, el uso del módulo web denominado “TRÁMITE TRANSPARENTE”, como una herramienta informática que le permitirá al administrado consultar sobre su solicitud de ingreso o el expediente generado a partir del 01 de julio de 2020, y que se encuentre en trámite ante la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Supervisión, así como ante la Dirección de Normas y Registro y la Subdirección de Normas y Capacitación; visualizándose los documentos ingresados por el administrado y los generados por dichas áreas; siendo el acceso a través del portal institucional: www.sbn.gob.pe. Artículo 2.- El módulo web “TRAMITE TRANSPARENTE” también permitirá mostrar la información ingresada y generada, antes y después del 01 de julio del presente año, que obra en las otras unidades de organización que conforman la SBN, lo que permitirá que esa información sea visualizada por el administrado en lo relacionado a las solicitudes de ingreso, mientras que de las respuestas a dichos requerimientos solo podrá obtenerse una descripción detallada del documento sin su visualización. Artículo 3.- La puesta en producción del módulo web “TRÁMITE TRANSPARENTE” se convierte en una importante herramienta de información para el administrado pues constituye una mejora sustancial en la interacción ciudadano-entidad y garantiza la inmediatez de la administración pública, proporcionando total transparencia a los trámites iniciados por los administrados por la importante y su fi ciente información que se pone a su disposición, con las excepciones que establece la ley. Mayor razón en el escenario actual en el que se ofrece el uso de una herramienta útil para reducir los riesgos de contagio del COVID-19, mediante el uso de canales digitales, sin necesidad que el administrado realice dicho seguimiento en forma presencial. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario, administre y actualice la información contenida en el mencionado aplicativo de entorno web, en coordinación con el Ámbito de Tecnologías de la Información. Artículo 5.- Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1883689-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2020-OS/CD Lima, 10 de setiembre de 2020VISTO:El Memorando Nº GSE-259-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía; Que, según lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, se estableció el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el artículo 11 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, se establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán contar con normas especí fi cas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electri fi cación Rural, las mismas que deben ser actualizadas permanentemente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2013- EM, se aprobó el “Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red”,