Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

71

Gerencia Regional de Presupuesto expresa la opinión favorable, con respecto a los fondos donados por la Asociación Pataz, destinados a financiar el pago a 22 docentes contratados en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito, con finalidad de ampliar la cobertura del servicio educativo en las instituciones del nivel Inicial, Primaria y Secundaria en el distrito de Pataz; Que, con Informe Legal Nº 104-2020-GRLLGGR/GRAJ-VLAS, y remitido mediante Oficio Nº 896-2020-GRLL-GGR/GRAJ, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Juanita Amanda Vilca Bejarano opina que es viable la aprobación del acuerdo de consejo regional, relativo a la aceptación a la donación económica efectuada por la Asociación Pataz a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local Pataz del Gobierno Regional La Libertad; destinada al pago de veintidós (22) docentes contratados en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Asociación Pataz, con la finalidad de ampliar la cobertura del servicio educativo en las instituciones del nivel inicial, primaria y secundaria en el Distrito de Pataz; Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 07 de setiembre de 2020 el señor Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación del Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la aceptación de la donación económica efectuada por la Asociación Pataz a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local Pataz del Gobierno Regional La Libertad; destinada a la ampliación de la cobertura del servicio educativo en las instituciones del nivel Inicial, Primaria y Secundaria en el Distrito de Pataz; a fin que, con dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del Gerente General Regional, Gerente Regional de Asesoría Jurídica y Gerente Regional de Presupuesto; cuyas intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el estado en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, la documentación se deriva y recepciona mediante correos electrónicos institucionales; y, Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27827 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta y con dispensa de dictamen de comisión, el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD; Artículo Primero.- ACEPTAR, la donación económica ascendente a la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/. 202,680.00) efectuada por la Asociación Pataz a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local Pataz del Gobierno Regional La Libertad; destinada al pago de veintidós (22) docentes contratados en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Asociación Pataz, con la finalidad de ampliar la cobertura del servicio educativo en las instituciones Educativas del nivel Inicial, Primaria y Secundaria en el distrito de Pataz. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional para aprobar vía crédito suplementario la incorporación de los recursos indicados en el artículo precedente al Presupuesto Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Pataz, destinada al pago

de veintidós (22) docentes contratados en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Asociación Pataz, para ampliar la cobertura del servicio educativo en las instituciones Educativas del nivel Inicial, Primaria y Secundaria en el distrito de Pataz. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. GRECO QUIROZ DIAZ Presidente Consejo Regional La Libertad 1885841-5

Modifican el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2020GRLL/GOB
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°699-2020-GRLL/GOB Trujillo, 29 de julio de 2020 VISTA: La Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2020-GRLL/ GOB de fecha 12 de febrero del 2020, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°3272020-GRLL/GOB de fecha 12 de Febrero del 2020, se resolvió modificar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que se presenten ante el Gobierno Regional de La Libertad mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, en el marco de las funciones que se le confieren en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento, quedando conformado de la siguiente manera: Miembros Titulares - Gerente General Regional, quien lo presidirá. - Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, como primer miembro - Gerente Regional de Contrataciones, como segundo miembro. Miembros Suplentes - Gerente Regional de Agricultura, como suplente del Presidente. - Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada, como suplente del primer miembro. - Sub Gerente de Logística, como suplente del segundo miembro. Que, mediante Decreto Supremo N°20-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por la existencia del COVID-19 y se dispone continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país. Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°129-2020-PCM se decreta prorrogar el Estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 0512020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 0512020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.