NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano adecuada implementación y uso de la Plataforma Virtual CAS en Línea. Artículo 6.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1886512-3 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios “Reactivate Independencia” ORDENANZA Nº 000417-2020-MDI Independencia, 15 de setiembre de 2020 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 000042-2020-SGR-GATR-MDI de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº 000394-2020-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 000313-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización y el Informe Legal Nº 000243-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, en el contexto de la coyuntura actual constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fi nes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional y el decrecimiento de las actividades económicas, ha generado severos impactos en la economía familiar degran parte de nuestros vecinos, situación que se ve re fl ejada en el comportamiento de pago, razón por la que se hace necesario implementar medidas que por un lado, faciliten la regularización de sus deudas tributarias y no tributarias, y que, por otro lado, incentiven a un comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS “REACTIVATE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar a los contribuyentes del distrito para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, formales y sustanciales, fl exibilizando las condiciones establecidas para dicha regularizaciónen el contexto de la coyuntura actual, así como incentivar y reconocer el pago oportuno de tributos. Artículo Segundo.- Alcance. Podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, los contribuyentes, respecto de sus deudas tributarias y no tributarias, siempre que las mismas no hayan sido objeto de medida de retención bancaria. También podrán acogerse los propietarios y/o posesionarios no registrados en la base predial y siempre que no se encuentren comprendidas en un proceso de fi scalización tributaria. Artículo Tercero.- Requisitos generales. Son requisitos para acogerse a la presente ordenanza: a. Efectuar la actualización de datos a través de la plataforma virtual. b. Aceptar la noti fi cación por correo electrónico. c. Cumplir con comunicar a la administración tributaria la adquisición o modi fi cación de predios, aun respecto de los ejercicios afectos no prescritos, de manera voluntaria y por la plataforma virtual cuando así corresponda. d. Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita el levantamiento de información predial. Artículo Cuarto.- Actualización de datos. La actualización de datos se realizará a través de la plataforma virtual e incluirá obligatoriamente los siguientes datos: a. DNI b. Nombre del cónyuge en caso de sociedad conyugalc. Nombre del representante en el caso de sucesión o persona jurídica d. Dirección de correo electrónicoe. Número de teléfono celular Artículo Quinto.- Bene fi cios tributarios. El bene fi cio tributario establecido en la presente Ordenanza comprende lo siguiente: a. Exoneración del 100% de intereses respecto de la deuda tributaria, de cualquier ejercicio, incluido 2020.