NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
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29 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / MATERIAValores Límites Permi- siblesMATERIAValores Límites Permi- sibles Partes por millón mg/m3 Partes por millón mg/m3 Alcohol etílico 1000 1884 Fosgeno 0,1 0,4 Amoniaco 25 17 Mercurio 0,025 Anilina 2 7,6 Nitrobenceno 1 5 Arsenamina 0,05 0,16 Ozono 0,08 0,16 Benceno 0,5 1,6 Plomo 0,05 Bromo 0,1 0,65Seleniuro de hidrógeno0,05 0,17 Butano 800 1902Sulfuro de hidrógeno 10 14 Cloro 0,5 1,45Tetracloruro de carbono53 1 Fuente: Valores límite permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo – DIGESA – Ministerio de Salud, 2005. 8.3 En caso existiese una sustancia no incluida en la Tabla Nº 03, el Proyectista puede tomar como referencia lo dispuesto por el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo y sus Anexos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2005-SA. Artículo 9.- Tasas Mínimas de Extracción Todo tipo de ambiente debe considerar como tasas mínimas de extracción los valores detallados en la Tabla N° 04. Tabla N° 04 Tasas Mínimas de Extracción Tipo de ocupaciónTasa de extrac- ción (inferior y superior) l/s*unidadTasa de extracción l/s*m2 Notas Almacenamiento de ropa sucia—- 5,0 5 Almacenes, produc- tos químicos—- 7,5 5 Baños —- 5,0 Baños privados 12,5 / 25 —- 4 Baños públicos 25 35 —- 3 Cabinas de pintura —- —- 5 Clases de arte —- 3,5 Cocinas —- 1,5 Cocinas domésticas 25 / 50 —- 6 Cocinas industriales —- 3,5 Cuarto de revelado —- 5,0 Estadios —- —- 2 Laboratorio de ciencias educativo—- 5,0 Peluquerías —- 2,5 Salones de belleza —- 3,0 Salas de fotocopia- do e impresión—- 2,5 Salas de limpieza, basura, reciclado—- 5,0 Salas de máquinas de refrigeración—- —- 5 Salas de reparación de automóviles—- 7,5 1 Taquillas para instalaciones depor- tivas, industriales y cuidado de la salud—- 2,5Tipo de ocupaciónTasa de extrac- ción (inferior y superior) l/s*unidadTasa de extracción l/s*m2 Notas Cualquier otro tipo de taquilla—- 1,25 Duchas 10 / 25 6–7 Tiendas de mascotas (zona de animales)—- 4,5 Tiendas y aulas de artesanía—- 2,5 Fuente: ASHRAE 62.1-2016 Ventilation for Acceptable Indoor Air Quality (Ventilación para una adecuada calidad del aire interior). Notas de la Tabla N° 04: 1. Cuando los motores estén funcionando debe existir un dispositivo de conexión del tubo de escape directo al exterior para prevenir escapes de humos. 2. Donde se prevea el uso de equipos de combustión en la zona de juego, debe proveerse de ventilación adicional para diluir los contaminantes, controlarlos directamente en el foco, o ambas. 3. La tasa es por inodoro, urinario o ambos. Considerar la tasa más elevada cuando el Proyectista considere un uso intenso. Debe permitirse la utilización de la tasa inferior en otros casos. 4. La tasa es para un baño que deba ser usado por una persona a la vez. Cuando se prevea el funcionamiento continuo durante las horas de uso, debe permitirse la utilización de la tasa inferior. En cualquier otro caso utilizar la tasa superior. 5. El Proyectista debe analizar la conveniencia de aplicar la última versión de la norma ASHRAE 90.1 Energy Standard for Buildings Except Low-Rise Residential Building (Norma energética para los edi fi cios excepto los residenciales de baja altura), o en su defecto una norma equivalente 6. Cuando se prevea el funcionamiento continuo durante las horas de uso, debe permitirse la aplicación de la tasa inferior. En cualquier otro caso aplicar la tasa superior. 7. La tasa es por cabezal de ducha.8. Para otros tipos de aplicaciones que no estén incluidos en la Tabla N° 04 se debe considerar una Norma Técnica nacional. En caso de no existir, tomar de base una norma internacional o en su defecto la última versión de la norma ASHRAE 62.1 Ventilation for Acceptable Indoor Air Quality (Ventilación para una adecuada calidad del aire interior). Artículo 10.- Distancias mínimas de separación a tomas de ingreso de aire exterior 10.1 Todo tipo de ambiente debe considerar las distancias indicadas en la Tabla N° 05, cuya información se encuentra basada en la concentración relativa de contaminante aplicando los siguientes criterios: 10.1.1 Clase 1: Aire con baja concentración de contaminante, baja intensidad de irritación sensorial y olor inofensivo. 10.1.2 Clase 2: Aire con moderada concentración de contaminante, leve intensidad de irritación sensorial u olores levemente ofensivos (el aire Clase 2 incluye también el aire que no es necesariamente dañino o cuestionable pero que no es apropiado para transferencia o recirculación en ambientes usados para diferentes propósitos). 10.1.3 Clase 3: Aire con importante concentración de contaminante, importante intensidad de irritación sensorial u olores ofensivos. 10.1.4 Clase 4: Aire con gases o humos altamente objetables o con partículas potencialmente peligrosas, gases en concentraciones su fi cientemente altas para ser considerados dañinos.