NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
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91 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Junta Nacional de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente 1888883-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Conforman Comisión de Ordenamiento y Conservación del recurso Pulpo, para elaborar un Reglamento Interno de Ordenamiento y Conservación del Recurso Pulpo; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 058-2020-GRM/GERPRO Ilo, 24 de septiembre de 2020VISTO:La R.M. Nº 00308-2020-PRODUCE; la RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 057-2020-GRM/GERPRO; el INFORME Nº 054-2020-GRM/GERPRO-EPP; el INFORME Nº 30-2020-GRM/GERPRO/DPA y ANEXO; el OFICIO Nº 351-2020-SERNANP-RNSIIPG y ANEXO. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Concejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2º establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, en su noveno considerando establece: “Que (…). En ese sentido, las medidas de conservación y ordenamiento propuestas respetan las competencias y funciones del Ministerio de la Producción y de las diferentes entidades que han participado en la elaboración de la propuesta”; ii) “La propuesta (…) promoverá el restablecimiento de las actividades empleando para ello medidas especiales de conservación, necesarias para este sensible ecosistema, las cuales, como se ha mencionado previamente, han sido coordinadas con el Gobierno Regional de Moquegua, (…), (…)”; y, iv) “Teniendo en consideración lo señalado (…), a fi n de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en la RNSIIPG Punta Coles, (…); por lo que, concluye que “(…), se considera necesario aprobar las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles) provincia de Ilo, Departamento de Moquegua (…)”; Que, el Artículo 2º de la resolución citada dice: “Velar por el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que de su aprovechamiento se deriven, en concordancia con los objetivos planteados para dicha Reserva Nacional”; Que, el punto 3.1 del Artículo 3º de la parte resolutiva de la Resolución acotada, señala: “Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles”; Que, el Artículo 9º, inc. 9.1, segundo párrafo de la misma Resolución, dice: “El Listado deberá ser actualizado anualmente mediante Resolución de la GERPRO Moquegua, en coordinación con el SERNANP. La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente”. Que, la RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 057 - 2020-GRM/GERPRO, en su Artículo Primero, Resuelve: aprobar la implementación de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00308-2020-PRODUCE; y en su Artículo Segundo señala: conformar la comisión de trabajo, para la implementación de la Resolución Ministerial señalada en el artículo primero de la presente Resolución; Que, mediante INFORME Nº 054-2020-GRM/ GERPRO-EPP, la directora de Extracción y Procesamiento Pesquero de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, remite la relación actualizada de embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con derechos otorgados vigentes (permisos de pesca, cambios de dominio, cambio de nombres, etc.). Asimismo, en anexo 2), hace llegar la relación actualizada de OSPAS que cuentan con permisos de pesca vigentes y en anexo 3), la relación de OSPAS y Pescadores artesanales (no embarcados) por tipo de aparejo, exceptuándose a pescadores artesanales camaroneros, algueros, cordeleros y cortineros; Que, mediante INFORME Nº 30-2020-GRM/GERPRO/ DPA, el director de Pesca Artesanal de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, emite su opinión técnica, sobre el LISTADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES PROVISTAS DE COMPRESORA DE AIRE CON PERMISO DE PESCA VIGENTE Y PESCADORES ARTESANALES NO EMBARCADOS (Buzos a Pulmón) QUE CUENTEN CON PERMISO DE PESCA VIGENTE, basando la misma en el artículo 9º, inciso 9.1, segundo párrafo, el mismo que señala que la GERPRO Moquegua, establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado respectivo, y, considera como requisito complementario la suscripción del acuerdo de conservación suscrito por SERNANP y los Gremios de pescadores artesanales, anexando el listado de los adherentes al respectivo acuerdo de conservación; Que, visto el OFICIO Nº 351-2020-SERNANP- RNSIIPG, que remite el INFORME Nº 391-2020-SERNANP-DGANP, el mismo que señala que el área de aprovechamiento para el recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles, es compatible con la categoría, zonifi cación, Plan Maestro y objetivos de creación de la