NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
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90 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 se aprobó su Reglamento Operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 082-2020 y sus modi fi catoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) que tiene por objeto promover el fi nanciamiento de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo de fi ne la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15 y su modi fi catoria, se aprobó su Reglamento Operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC de Nivel 2 y 3 que participen en el marco del FAE-TURISMO y del FAE-AGRO; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) y con la cobertura otorgada por el Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de la Resolución SBS N° 1765-2020. Artículo Segundo.- Establecer que, de modo excepcional, el límite de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a favor de una misma COOPAC. Artículo Tercero.- Establecer que la parte del crédito cubierta por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia establecidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre 2020. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseSOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1888746-1JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Designan responsables titular y alterno de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN Nº 054-2020-P-JNJ San Isidro, 21 de setiembre de 2020VISTOS:El memorando Nº 297-2020-DG/JNJ de la Dirección General y el Informe Nº 187-2020-OAJ/JNJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, corresponde a la máxima autoridad de la entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 de la referida norma señala que la designación de estos funcionarios se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y es publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Nº 055-2019-DG/ JNJ, modi fi cada con Resolución Nº 058-2019-DG/ JNJ, se designó a los responsables titular y alterno, respectivamente, de brindar información de acceso público y se precisó que el responsable de administrar y actualizar el portal de transparencia es el jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital; Que, mediante Resolución Nº 151-2019-DG/JNJ, se aprobó la Directiva Nº 039-2019-DG/JNJ “Transparencia y acceso a la información pública que posee o produzca la Junta Nacional de Justicia” y se dejó sin efecto la Directiva Nº 008-2017-P-CNM, aprobada mediante la Resolución Nº 131-2017-P-CNM; Que, las resoluciones Nº s 055 y 058-2019-DG/JNJ respectivamente, se emitieron bajo la vigencia de la Directiva Nº 008-2017-P-CNM; por lo que corresponde actualizar las designaciones efectuadas, conforme al nuevo marco normativo vigente; Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los artículos 22 y 24 inciso e de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Nº 020-2020-P/JNJ y con los visados de la Dirección General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como responsables titular y alterno de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Junta Nacional de Justicia a los abogados Guillermo Yván Poma Gil y Karina Gertrudis Grados Sáenz, respectivamente. Artículo 2. - Designar al señor José Antonio Alarcón Butrón, en su calidad de jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital, responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 3. - Dejar sin efecto las resoluciones Nº 055 y 058-2019-DG/JNJ.