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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Extraordinarias 2020 que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña de acuerdo con el siguiente cronograma: CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL ECE 2020 NÚMERO DE ENTREGAPERIODO QUE COMPRENDE ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN Entrega ÚnicaElecciones Congresales Extraordinarias 202016 de octubre de 2020 Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General noti fi que la presente resolución a los representantes legales, tesoreros de las organizaciones políticas, a los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1888974-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de agencias en el departamento de Lima RESOLUCION SBS N° 02283-2020 Lima, 17 de septiembre de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de dos (02) agencias ubicadas en:Dirección Distrito Provincia Departamento Av. 28 de Julio N° 598, esquina con calle Alcanfores N° 830 y 832Mira fl ores Lima Lima Av. Comandante Espinar N° 346 Mira fl ores Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1886297-1 Establecen precisiones que deben ser consideradas por las COOPAC que participen en el marco del FAE- TURISMO y del FAE-AGRO y modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3 RESOLUCIÓN SBS N° 2364-2020 Lima, 29 de setiembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la fi nalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y su modi fi catoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE); Que, mediante Resolución SBS N° 1765-2020, se dispuso establecer, excepcionalmente, en 50% del patrimonio efectivo de las COOPAC, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE a favor de una misma COOPAC. Asimismo, se dispuso establecer, excepcionalmente, una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% y una ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de los créditos y exposiciones que cuenten con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y su modi fi catoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante