NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “ Hacia una nueva convivencia social ”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, bajo ese enfoque, la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simpli fi cación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las o fi cinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro; Que, en el artículo 7 de la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 098-2020-SUNARP/SN, se dispuso que la Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine hasta el 31 de marzo de 2021; Que, la tramitación facultativa mediante el SID- SUNARP de todos los actos inscribibles formalizados con intervención notarial en el Registro de Personas Naturales, contribuirá a facilitar la celebración de diferentes contratos, reconocimiento de derechos y, en general, la realización de actos inscribibles que los ciudadanos requieran publicitar a través del Registro; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Estando a la delegación de facultades acordada en la Sesión Nº 391 del Consejo Directivo, de fecha 21 de julio de 2020 y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales Autorizar, a partir del 01 de octubre de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certi fi cadas, documentos privados con certi fi cación notarial de fi rmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con fi rma digital del notario, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales: 1. Registro Personal • Acabamiento, cese, extinción, remoción, renuncia de la curatela. • Remoción, renuncia, cese del cargo de tutor• Remoción, renuncia, cese de apoyo• Reconciliación• Aclaración• Modi fi cación • Recti fi cación • Anotación por presunta por suplantación de identidad o falsi fi cación prevista en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales 2. Registro de Comerciantes• Comerciantes • Liquidación o fenecimiento del negocio• Poder de comerciante• Recti fi cación • Revocatoria, extinción de poder de comerciante• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales 3. Registro de Testamentos• Renuncia al cargo de albacea • Caducidad de testamento• Revocatoria de la desheredación• Aclaración.• Recti fi cación • Anotación por presunta suplantación de identidad o falsi fi cación prevista en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado • Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales 4. Registro de Sucesiones Intestadas• Anotación por presunta suplantación de identidad o falsi fi cación prevista en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado • Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales Artículo Segundo.- Incorporación de actos para el registro de Personas Naturales mediante el SID-SUNARP Declarar incorporados y autorizados la totalidad de actos inscribibles formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) en el Registro de Personas Naturales. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1888899-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan el funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000116-2020-P-CE-PJ Lima, 28 de septiembre del 2020CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000072-2020-P-CE-PJ, de fecha 26 de junio del año en curso, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1