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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Sectorial Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para su conocimiento. Regístrese y publíquese.OTTO MORI TUESTA Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas RELACIÓN DE CONCESIONES OTORGADAS AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN WGS 84; G) COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN EQUIVALENTES EN PSAD 56 DE CORRESPONDER. 1.- A) AGREGADOS TRUJILLO B) 510000118 C) AGREGADOS TRUJILLO E.I.R.L. D) 02-2020-G.R. AMAZONAS/DREM 23/01/2020 E) 18 F) V01: N9 280 000.00 E184 000.00 V02 N9 280 000.00 E185 000.00 V03 N9 279 000.00 E185 000.00 V04 N9 279 000.00 E184 000.00 G) V01: N9 280 363.09 E184 225.05 V02 N9 280 363.08 E185 225.05 V03 N9 279 363.09 E185 225.05 V04 N9 279 363.10 E184 225.05. 2.- A) YESERA AMAZONAS B) 510000119 C) INDUSTRIA YESERA MOYOBAMABA E.I.R.L. D) 080-2019-G.R. AMAZONAS/DREM 13/12/2019 E) 18 F) V01: N9 384 000.00 E172 000.00 V02 N9 348 000.00 E171 000.00 V03 N9 347 000.00 E171 000.00 V04 N9 347 000.00 E172 000.00. 3.- A) ARENERA LA COLPA B) 510000319 C) COSACH SRL D) 043-2020-G.R. AMAZONAS/DREM 29/09/2020 E) 18 F) V01: N9 311 000.00 E192 000.00 V02 N9 311 000.00 E193 000.00 V03 N9 310 000.00 E193 000.00 V04 N9 310 000.00 E192 000.00. 4.- A) ARENA LAS CHONTAS B) 510000419 C) ESAU UZQUIZA TORRES D) 032-2020-G.R. AMAZONAS/DREM 27/08/2020 E) 18 F) V01: N9 362 000.00 E176 000.00 V02 N9 362 000.00 E177 000.00 V03 N9 363 000.00 E177 000.00 V04 N9 363 000.00 E176 000.00 ÁREA A RESPETAR: El concesionario de AGREGADOS TRUJILLO, con código Nº 510000118 deberá respetar el área que ocupa el derecho minero prioritario CANTERA LA JALCA, con código Nº 010008012 cuyas coordenadas UTM WGS84 son: V01: N9 279 803.88 E184 695.91 V02: N9 279 767.88 E184 723.91 V03: N9 279 703.88 E184 701.91 V04: N9 279 758.88 E184 632.91. 1939586-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran como Prioridad Pública Regional la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano en la Región Lima ORDENANZA REGIONAL N° 11-2020-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional N° 174-2020-CR/ GRL de fecha 14 de octubre de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA”, PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL, EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN LA REGIÓN LIMA”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Qué, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Inciso e) del Artículo 49º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia de Salud, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”; Que, Inciso h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función especí fi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad” . Que, mediante Decreto Supremo N°008-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en su Artículo 20.- Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social, cada gobierno regional impulsa una instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio