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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 El Peruano / participar en las EG 2021, en la cual se incluyó a la señora consejera. En el Acuerdo Regional Nº 003-2021-GRLL/CR, del 22 de enero de 2021 1.6. Se acordó, por mayoría, conceder la licencia a la señora consejera, a fi n de que participe en las EG 2021 al cargo de Congresista de la República, desde la notifi cación del presente acuerdo regional hasta el 12 de abril de 2021. En el Acuerdo Regional Nº 013-2021-GRLL/CR, del 9 de febrero de 2021 1.7. Se aprobó modi fi car el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 003-2021-GRLL/CR, a fi n de aclarar que la licencia solicitada fue sin goce de haber. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, del 10 de junio de 2020 1 1.8. En el artículo 16, se señala que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con el Acuerdo Regional Nº 003-2021-GRLL/ CR, del 22 de enero de 2021, aclarado por el Acuerdo Regional Nº 013-2021-GRLL/CR, del 9 de febrero de 2021 (ver SN 1.6. y 1.7.), se concedió la licencia sin goce de haber solicitada por la señora consejera, por el periodo comprendido desde la noti fi cación del primer acuerdo hasta el 12 de abril de 2021; el cual excede al plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 31038 (ver SN 1.3.), en la que se precisa que corresponde treinta días antes de la fecha de las elecciones. En razón a ello, el término de licencia, en el presente proceso, debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2.2. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de La Libertad, resulta procedente, para completar el número de consejeros regionales, convocar a doña Gladys Zoraida Castillo Gutiérrez, identi fi cada con DNI Nº 19578015, accesitaria de la organización política Fuerza Popular, para que asuma temporalmente el cargo de la señora consejera. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el JEE, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Cabe señalar que si bien no se acompañó a la presente algún documento que acredite la condición de postulante a las EG 2021, de la señora consejera; no obstante, el JEE mediante Resolución del 30 de diciembre de 2020 (ver SN 1.5.), resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso para las EG21, en la cual se incluyó a la señora consejera. 2.5. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Milagros Jennifer Catalán Corman, consejera del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Sánchez Carrión, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021.2. CONVOCAR a doña Gladys Zoraida Castillo Gutiérrez, identi fi cada con DNI Nº 19578015, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Sánchez Carrión, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE 1940398-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 021-2020-SE-MDSJB, que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0379-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020031944 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de marzo de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Hildebrando Flores Rivera, don Geiden Barriga Peña y don Hugo Apuela Mananita (en adelante, los señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-SE-MDSJB, del 29 de setiembre de 2020 (en adelante, el Acuerdo de Concejo), que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Ángel Enrique López Rojas, en su condición de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, el señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N. os JNE.2019002460 y JNE.2020029046. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de agosto de 2020 (Expediente Nº JNE.2020029046), los señores recurrentes solicitaron el traslado de la vacancia del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo las siguientes consideraciones: