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27 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 El Peruano / hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser cali fi cadas como con fi guradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 1.7. Así también, mediante Resolución Nº 1153-2012- JNE2, se precisó: 4. (…) la encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. De esa manera, las funciones administrativas que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser cali fi cadas como con fi guradoras de causal de vacancia. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, que tiene naturaleza especí fi ca y no implica la ausencia del titular que las delega. 5. Asimismo, se ha señalado que cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente la encargatura del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 1280-2006-JNE, del 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice la encargatura otorgada, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión. 6. Cabe resaltar que la encargatura del despacho de alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. Desde esta perspectiva, se debe considerar que el desarrollo de esta posición se da con el fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular.” 1.8. Del mismo modo, cabe señalar que, en el fundamento jurídico 17 de la Resolución Nº 551-2013-JNE, este órgano colegiado ha precisado que: […] cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 1280-2006-JNE, del 20 de julio de 2006. 1.9. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009-JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que: [...] De acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) 1.10. Los literales i y u del artículo 5, señalan: Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]i. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlo. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 prescribe:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cada, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car si el señor regidor incurrió en la causa de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, en el periodo en el que no se le otorgó la credencial y en el que se dejó sin efecto dicha credencial. A. Sobre la asunción del despacho de alcaldía por parte del señor regidor ante la ausencia del señor alcalde debido al mandato de prisión preventiva dictada en su contra. 2.2. Los regidores cumplen una función fi scalizadora, y siendo ello así, se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, (ver SN 1.1.). De existir hechos en los cuales un regidor realice doble función se encontraría en un real con fl icto de intereses, constituyendo causa de vacancia para dicha autoridad (ver SN 1.9). 2.3. La jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE (ver SN 1.6 y 1.7), establece que el regidor hábil, reemplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, de forma inmediata, y debe considerar que el desarrollo de esta posición se presenta con el fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades edilicias y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular. 2.4. Conforme a lo señalado en la LOM (ver S.N. 1.4 y 1.5), se debe garantizar la permanencia o continuidad de las funciones que corresponden al gobierno local. Por dicha razón, se con fi ere al reemplazante del alcalde la capacidad para ejercer a plenitud todas y cada una de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas que son propias de la máxima autoridad de la municipalidad. 2.5. En el caso concreto, los señores recurrentes atribuyen al señor regidor el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas al haber asumido el despacho de alcaldía desde el 19 de setiembre de 2019, debido al mandato de prisión preventiva dictada en contra del señor alcalde, sin que, a dicha fecha, contase con la respectiva credencial emitida por este órgano electoral que lo faculte para asumir dicho cargo. 2.6. En efecto, con el Acta, del 19 de setiembre de 2019, se dejó constancia que el señor regidor se presentó a fi n de asumir el despacho de alcaldía, pese a que no contaba con la credencial emitida por este órgano colegiado que lo faculte para ejercer, de manera provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. Además, se advierte que dicha asunción del despacho de alcaldía fue convalidada con el Acuerdo de Concejo Nº 017-2019-SE-MDSJB, del 23 de octubre de 20194, mediante el cual se acordó suspender al señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, y, con ello, se solicitó al JNE la emisión de las respectivas credenciales para las autoridades ediles reemplazantes, lo que se concretó a través de la Resolución Nº 200-2019-JNE. 2.7. Por consiguiente, se veri fi ca que no existió impedimento para que en la fecha 19 de setiembre del 2019, el señor regidor pudiera asumir el despacho de alcaldía con todas las atribuciones inherentes a ese cargo