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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano 1 156 330.60 (Un Millón ciento cincuenta y seis mil trescientos treinta y 00/60 soles) b. Resulta sospechoso el interés por parte del señor alcalde para que se ejecute la mencionada obra, puesto que dentro de los 84 bene fi ciarios de esta se encuentra el señor alcalde, su padre, don Gumercindo Huiza Vega, su hermano, don Alfredo Huiza Paulino y su hermana, doña Marlene Huiza Paulino, según la relación que obra en el portal web del OSCE. c. Se demuestra una relación particular entre la autoridad cuestionada y el referido Consorcio, se advierte que existe una razón objetiva que permite considerar que la autoridad edil tuvo un interés personal en la contratación de este para bene fi ciarse y bene fi ciar a sus familiares con recursos de la municipalidad. 1.2. La solicitud fue trasladada al Concejo Municipal Distrital de Yuracmarca mediante el Auto Nº 1, del 19 de octubre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020030533. 1.3. Se veri fi ca del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2020-MDY/CM, del 18 de diciembre de 2020, que el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar improcedente el pedido de vacancia. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 142-2020-MDY/A, de la misma fecha. En la referida sesión el señor alcalde formuló los siguientes descargos respecto al pedido de su vacancia: a. El hecho que algunos ciudadanos y vecinos de la localidad del Caserío de Pachma Bajo tengan vínculo de consanguinidad con él (señor alcalde), debe ser considerado como un hecho circunstancial, que no puede ser impedimento para ejecutar un proyecto de inversión en bene fi cio de la población de Yuracmarca. No ejecutar el proyecto, implicaría un acto discriminatorio para los demás pobladores que no mantienen aquel vínculo. b. Las empresas que conforman el Consorcio no tienen ningún vínculo de manera directa y/o indirecta con el señor alcalde, por ello no se genera un conflicto de intereses, consecuentemente en aplicación del principio de taxatividad, el hecho invocado por el señor regidor no tipifica dentro de la causa invocada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor regidor argumentó lo siguiente:2.1. El acuerdo de concejo apelado transgrede el principio de motivación previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad y debido proceso previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), al no valorar los medios de prueba que presentó ni sustentar la decisión en informes que debieron emitir las diferentes gerencias municipales, conforme al artículo segundo del Auto Nº 1, del 19 de octubre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020030533. 2.2. Se ha comprobado la con fi guración de los tres elementos de la causa de vacancia invocada. 2.3. El señor alcalde aprovechó su cargo para el bene fi cio solo de sus familiares, cuando en realidad la población de Yuracmarca carece del servicio de agua en casi todo el distrito. 2.4. El señor alcalde no formuló ninguna oposición ni observación alguna al contrato, la ejecución, menos al pago, por el contrario, le dio todas las facilidades al Consorcio. El 17 de marzo de 2021, el señor regidor acreditó al abogado Arnaldo Huaricayo Torres, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. En la misma fecha, el señor alcalde acreditó al abogado Fabel Bernabé Robles Espinoza, para que lo represente en la audiencia pública virtual, solicitó que se le conceda el uso de la palabra y presentó sus alegatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El numeral 2 del artículo 2, establece lo siguiente:Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En la LOM1.2. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 63 dispone:Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.4. El artículo 16, prescribe:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSA IMPUTADA 2.1. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM (ver SN 1.2. y 1.3.), tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten , a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.2. Así, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que aquella no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial de lo siguiente: a. Si existe un contrato , en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia .