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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 El Peruano / Establecimiento Penitenciario de Iquitos Varones, hecho que fue de público conocimiento. b) El 19 de setiembre de 2019, ante la situación antes descrita, el primer regidor hábil asumió el despacho de alcaldía, en mérito del artículo 24 de la LOM, ello debido a la ausencia del alcalde titular. c) El 23 de octubre de 2019, a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2019-SE-MDSJB, el concejo municipal suspendió al citado burgomaestre, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. d) El 20 de noviembre de 2019, mediante la Resolución Nº 200-2019-JNE, el Pleno del JNE dejó sin efecto la credencial que le fue otorgada al señor alcalde y convocó, en su lugar, al mencionado primer regidor hábil, entregándole la respectiva credencial como alcalde provisional. e) El 12 de mayo de 2020, el señor alcalde recobró su libertad, sin embargo, su ausencia se mantenía, por encontrase en recuperación de su salud del Covid-19, y que luego se le otorgó el alta médica el 2 de junio de 2020. f) El 3 de setiembre de 2020, se emitió la Resolución Nº 300-2020-JNE, que dejó sin efecto la credencial que le fuera otorgada a don Ángel Enrique López Rojas y se restableció la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don José Martín Arévalo Pinedo como alcalde distrital de San Juan Bautista. 4. Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos antes descritos, se debe determinar previamente si al burgomaestre le correspondía reasumir sus funciones como alcalde, luego de egresar del centro penitenciario y posterior a su alta médica. 5. En ese sentido, el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM establece: Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones el forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. 6. Por su parte, y al amparo de la norma descrita, el alcalde titular, mediante escrito del 4 de junio de 2020, comunicó al regidor cuestionado, su disposición para reasumir las funciones como alcalde el 5 de junio de 2020. Sin embargo, no reasumió sus funciones, sino, luego de tres meses, cuando el Jurado Nacional de Elecciones, el 8 de setiembre de 2020, le noti fi có la mencionada Resolución Nº 300-2020-JNE. 7. De lo señalado anteriormente se concluye que, efectivamente, el alcalde titular pudo y debió reasumir sus funciones de forma automática e inmediata el 5 de junio de 2020, conforme a la comunicación que cursó al alcalde provisional. Para tal efecto, no requería del previo pronunciamiento del concejo municipal, en cumplimiento de lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM, ni del restablecimiento de su credencial otorgada por este Tribunal Electoral, ya que este último acto es un trámite de naturaleza administrativa que no se superpone ni suspende la aplicación del precepto legal en mención. Esta norma señalada es la que no reconocen ni aplican mis colegas en la resolución de mayoría. 8. Seguidamente, corresponde determinar si el regidor cuestionado realizó funciones ejecutivas o administrativas durante el periodo que estuvo a cargo del despacho de alcaldía, es decir, desde el 19 de setiembre de 2019 hasta el 8 de setiembre de 2020. 9. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. […] 10. Asimismo, el numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por tiempo que dure el mandato de detención. 11. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM establece: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 12. Así, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en su Resolución Nº 231-2017-JNE, del 12 de junio de 2017, se entiende por función administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decisiones que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 13. Asimismo, en la Resolución Nº 806-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, la fi nalidad de la mencionada causa de vacancia es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 14. Aunado a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la con fi guración de esta causa deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución Nº 481-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013). 15. Ahora bien, conforme a lo precisado en los puntos 2.a y 2.f del presente voto en minoría, el citado regidor asumió el cargo de alcalde encargado el 19 de setiembre de 2019, al día siguiente de haberse dispuesto prisión preventiva e internamiento en el centro penitenciario del alcalde titular; y lo concluyó el 8 de setiembre de 2020, cuando el Jurado Nacional de Elecciones le noti fi có la referida Resolución Nº 300-2020-JNE. 16. En virtud de lo manifestado en el punto 6 del presente voto en minoría, desde el 4 de junio de 2020, el burgomaestre, luego de poner en conocimiento a la autoridad cuestionada su disposición de reasumir sus funciones en el cargo de alcalde, se encontraba habilitado para retornar y ejercer el cargo de titular de la entidad edil, por tanto, se deduce que, desde esa fecha al 8 de setiembre de 2020, la autoridad cuestionada realizó funciones ejecutivas o administrativas. 17. Dentro de ese contexto, y acorde a los medios probatorios que obra en el expediente materia de análisis, se puede veri fi car que el regidor cuestionado efectuó actos ejecutivos o administrativos, en el periodo del 5 de junio al 8 de setiembre de 2020, conforme se señalan a continuación: a) Resolución de alcaldía Nº 070-2020-A-MDSJB, del 8 de junio de 2020. b) O fi cio Nº 097-2020-A-MDSJB, del 9 de junio de 2020. c) O fi cio Nº 099-2020-A-MDSJB, del 9 de junio de 2020. d) Resolución de alcaldía Nº 071-2020-A-MDSJB, del 12 de junio de 2020. e) Resolución de alcaldía Nº 072-2020-A-MDSJB, del 12 de junio de 2020. f) Resolución de alcaldía Nº 073-2020-A-MDSJB, del 12 de junio de 2020. g) O fi cio Nº 101-2020-A-MDSJB, del 12 de junio de 2020. h) O fi cio Nº 102-2020-A-MDSJB, del 12 de junio de 2020. i) Ofi cio Nº 104-2020-A-MDSJB, del 15 de junio de 2020. j) Resolución de alcaldía Nº 074-2020-A-MDSJB, del 16 de junio de 2020.