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28 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano (ver SN 1.7), y dar inicio al procedimiento establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4), debido a la ausencia involuntaria del señor alcalde; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación, en este extremo. B. En cuanto a la continuidad de la cuestionada autoridad como alcalde provisional hasta el restablecimiento de la credencial del alcalde suspendido 2.8. De las normas glosadas, se in fi ere que, en el caso de autoridades ediles, el JNE tiene competencia exclusiva para expedir las credenciales a los candidatos que fueron elegidos mediante voto popular, así como para revocarlas cuando determine que dichas autoridades han incurrido en alguna de las causas de vacancia o suspensión (ver SN 1.10), siendo que, en este último caso, podrá restablecerse la vigencia de la credencial cuando se veri fi que la cesación de la causa que originó la suspensión, a fi n de que la autoridad pueda asumir nuevamente el cargo para el que fue elegido. 2.9. De autos, se advierten los siguientes sucesos: i. El 18 de setiembre de 2019, mediante Resolución Nº 02, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto dictó prisión preventiva contra el señor alcalde, por lo que fue internado en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos Varones, hecho que fue de público conocimiento. ii. El 19 de setiembre de 2019, ante la situación antes descrita, el señor regidor asumió el despacho de alcaldía, en mérito del artículo 24 de la LOM, ello debido a la ausencia del señor alcalde. iii. El 23 de octubre de 2019, a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2019-SE-MDSJB, el concejo municipal suspendió al señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. iv. El 20 de noviembre de 2019, mediante la Resolución Nº 200-2019-JNE, el Pleno del JNE dejó sin efecto la credencial que le fue otorgada al señor alcalde y convocó, en su lugar, al señor regidor, entregándole la respectiva credencial como alcalde provisional. v. El 12 de mayo de 2020, el señor alcalde, recobró su libertad, sin embargo, su ausencia se mantenía, por encontrase en recuperación de su salud por el Covid-19, y que luego se le otorgó el alta médica el 2 de junio de 2020. vi. El 17 de junio de 2020, mediante Resolución Nº 10, la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justica de Loreto, cumplió con aclarar las restricciones invocadas en la Resolución Nº 7, señalando que: “ […] No podrá, acercarse a las instalaciones del municipio con la fi nalidad de perturbar y/o entorpecer la investigación ni el proceso judicial. […]”. vii. El 3 de setiembre de 2020, luego que el Poder Judicial informara sobre la revocatoria de la prisión preventiva que pesaba contra el señor alcalde, se emitió la Resolución Nº 300-2020-JNE, que dejó sin efecto la credencial que le fuera otorgada al señor regidor don Ángel Enrique López Rojas y se restableció la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don José Martín Arévalo Pinedo como alcalde distrital de San Juan Bautista. El 8 de setiembre de 2020, se noti fi có a las partes interesadas con la mencionada resolución. 2.10. En atención a dichos sucesos cronológicos, se logra veri fi car que el señor regidor permaneció en el ejercicio del cargo de alcalde provisional debido a la imposibilidad legal y material de reincorporación del señor alcalde en razón a la medida restrictiva dictada por el órgano judicial, es decir por causa ajena a la voluntad de la autoridad cuestionada, por lo que se advierte que durante el periodo que ejerció la función de alcalde provisional, el señor regidor no asumió alguna función ejecutiva o administrativa que no le correspondería. Cabe precisar que, superada tal imposibilidad y luego de noti fi cada la Resolución Nº. 300-2020-JNE, del 3 de setiembre de 2020, el señor alcalde podía reasumir su cargo, lo cual, en efecto, sucedió. 2.11. En consecuencia, dado que la autoridad cuestionada no incurrió en la causa que se le imputó, al encontrarse este dentro del periodo facultado para ejercer las funciones inherentes del titular del pliego, por lo que, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el Acuerdo de Concejo venido en grado. 2.12. Finalmente, cabe señalar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVEN1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Hildebrando Flores Rivera, don Geiden Barriga Peña y don Hugo Apuela Mananita; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-SE-MDSJB, del 29 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Ángel Enrique López Rojas, en su condición de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2020031944 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de marzo de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, es materia de cuestionamiento que el regidor don Ángel Enrique López Rojas haya realizado funciones ejecutivas o administrativas en el periodo que estuvo a cargo del despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Ante ello, corresponde verificar y determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causa que se le imputa, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Al respecto, la mayoría de mis colegas consideran que los hechos materia de análisis no con fi guran la causa invocada. Ante ello, respeto su decisión, mas no la comparto por los argumentos que paso a exponer. 3. Sobre el particular, se considera oportuno señalar los siguientes sucesos: a) El 18 de setiembre de 2019, mediante Resolución Nº 02, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto dictó prisión preventiva contra el alcalde don José Martín Arévalo Pinedo, quien fue internado en el