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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano k) Resolución de alcaldía Nº 075-2020-A-MDSJB, del 16 de junio de 2020. l) Resolución de alcaldía Nº 078-2020-A-MDSJB, del 23 de junio de 2020. m) Memorando Nº 072-2020-A-MDSJB, del 26 de junio de 2020. n) Memorando Nº 073-2020-A-MDSJB, del 30 de junio de 2020. o) Resolución de alcaldía N°. 084-2020-A-MDSJB, del 7 de julio de 2020. p) Memorando Nº 078-2020-A-MDSJB, del 6 de julio de 2020. q) Memorando Nº 080-2020-A-MDSJB, del 15 de julio de 2020. r) Resolución de alcaldía Nº 099-2020-A-MDSJB, del 27 de julio de 2020. s) Memorando Nº 092-2020-A-MDSJB, del 31 de julio de 2020. t) Memorando Nº 096-2020-A-MDSJB, del 3 de agosto de 2020. u) Resolución de alcaldía Nº 100-2020-A-MDSJB, del 9 de agosto de 2020. v) Memorando Nº 102-2020-A-MDSJB, del 13 de agosto de 2020. w) Resolución de alcaldía Nº 109-2020-A-MDSJB, del 25 de agosto de 2020. x) Memorando Nº 118-2020-A-MDSJB, del 31 de agosto de 2020. y) Memorando Nº 115-2020-A-MDSJB, del 1 de setiembre de 2020. z) Resolución de alcaldía Nº 110-2020-A-MDSJB, del 2 de setiembre de 2020. 18. De lo expuesto, se concluye que los actos realizados por el cuestionado regidor y que son materia de imputación en la presente causa, sí corresponden al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, que afectó y anuló su deber de fi scalización inherente a su cargo. Por lo cual, los hechos se con fi guran dentro de la causa de vacancia por funciones ejecutivas o administrativas, y, por consiguiente, le corresponde la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Hildebrando Flores Rivera, don Geiden Barriga Peña y don Hugo Apuela Mananita; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-SE-MDSJB, del 29 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Ángel Enrique López Rojas, en su condición de regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar fundado el procedimiento de vacancia seguido en su contra. SS. ARCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General 1 Expediente Nº J-2015-00166-A01; publicada el 21 de diciembre de 2016 en el diario o fi cial El Peruano 2 Expediente Nº J-2012-0143; publicada el 23 de enero de 2013 en el diario ofi cial El Peruano 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 4 Acuerdo de Concejo obrante en el Expediente Nº JNE.2019002460. 1940396-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora para completar el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0381-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008911 PACHANGARA - OYÓN - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, 15 de marzo de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 036-2021-TFV/ALC/MDPCH presentado el 7 de marzo de 2021, por don Toribio Fernández Villanueva, alcalde del Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunica la licencia concedida a don Santo Domingo Huamán Fritas, regidor del referido Concejo Distrital (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 036-2021-TFV/ALC/ MDPCH, el señor alcalde presentó la Resolución de Concejo Nº 002-2021-MDPCH/CM-SO, del 25 de febrero de 2021, por medio del cual se concede licencia al señor regidor para participar en las EG 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en delante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.4. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE 1.5. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo quinto de la citada resolución, del 28 de setiembre de 2020, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021.