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31 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 El Peruano / En la Resolución Nº 000105-2021-JEE-HUAU/JNE 1.6. El Jurado Electoral Especial de Huaura, en el Expediente Nº EG.2021004599, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Partido Nacionalista Peruano, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integró al señor regidor. En la Resolución de Concejo Nº 002-2021-MDPCH/ CM-SO 1.7. El 25 de febrero de 2020, se concedió licencia sin goce de haber al señor regidor, a fi n de que participe en las EG 2021, del 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.8 Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el Concejo Distrital de Pachangara, a través de la Resolución de Consejo Nº 002-2021-MDPCH/CM-SO, concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pachangara y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a doña Janet Vanessa Eunofre Sánchez, identi fi cada con DNI Nº 73524507, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del citado Concejo Distrital. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del Distrito de Pachangara, provincia de Oyón y departamento de Lima, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Cabe precisar que, el o fi cio presentado por el señor alcalde no adjunta la solicitud de licencia del señor regidor con los documentos que acrediten su calidad de postulante a las EG 2021, no obstante, dicha condición se encuentra plenamente acreditada en la Resolución Nº 000105-2021-JEE-HUAU/JNE (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Santo Domingo Huamán Fritas, regidor del Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a doña Janet Vanessa Eunofre Sánchez, con DNI Nº 73524507, para que asuma, provisionalmente, para completar el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE 1940393-1 Confirman la Resolución N° 00224-2021-JEE- ICA0/JNE, respecto de artículos que dispusieron la anotación marginal por omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato de Fuerza Popular, y la remisión de copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público RESOLUCIÓN Nº 0387-2021-JNE Expediente Nº EG.2021009302 ICAJEE ICA (EG.2021008817)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00224-2021-JEE-ICA0/JNE, del 12 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), respecto de los artículos primero y segundo, por los que dispuso, respectivamente: i) la anotación marginal por omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Raúl Huamán Coronado, candidato de la referida organización política (en adelante, señor candidato), y ii) remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 065-2021-ERHO-FHV-JEE- ICA/JNE, del 9 de marzo de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE concluyó que el señor candidato omitió consignar información en el Rubro VII de su DJHV - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. El informe arribó a dicha conclusión, pues el señor candidato consignó que no tiene información por declarar en el citado Rubro VII, pese a que registra una sentencia condenatoria en su contra, emitida el 19 de mayo de