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34 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano el escrito de subsanación presentado por la organización política. 1.10. Mediante escrito del 5 de marzo de 2021, el señor secretario puso en conocimiento del JEE dicha resolución judicial, y requirió la ejecución del mandato cautelar. 1.11. Con la Resolución Nº 01013-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 10 de marzo de 2021, el JEE dispuso o fi ciar al juzgado a efectos de que precise la manera en que la medida cautelar concedida correspondía ser ejecutada en razón al cronograma electoral preestablecido. 1.12. Mediante O fi cio Nº 1166-2021-58-1801-JPECA- CASJLI/JNE, del 12 de marzo de 2021, la señora jueza del citado Despacho judicial noti fi có al JEE el pronunciamiento cautelar y además puso en conocimiento la Resolución Nº Dos, del 11 de marzo de 2021, por la cual proveyó el pedido del JEE indicando que la medida cautelar otorgada debe ser ejecutada en sus propios términos. Respecto al pronunciamiento emitido por el JEE1.13. A través de la Resolución Nº 01047-2021-JEE- LIC2/JNE, del 13 de marzo de 2021, el JEE declaró, por mayoría, inejecutable el cumplimiento del mandato judicial, entre otros fundamentos, por los siguientes: - La ejecución material implica vulnerar el cronograma electoral, puesto que las etapas de cali fi cación de requisitos, interposición de tachas y exclusiones (con motivo de la fi scalización de las declaraciones juradas de hojas de vida y con fi guración de impedimentos) precluyeron el 12 de marzo de 2021. - Se evidenciaría un trato desigual respecto a los demás candidatos participantes en la contienda electoral. - Las decisiones emitidas por el JNE, en última instancia, no pueden ser cuestionadas vía proceso contencioso administrativo, sino a través de un recurso de amparo y de evidenciarse vulneración a los derechos fundamentales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente:2.1. El JEE no observó el principio de ejecutoriedad de las resoluciones judiciales, según el cual a pesar de formularse cuestionamientos o críticas a los mandatos judiciales estos deben cumplirse de manera obligatoria, por lo que su negativa constituye una conducta punible. 2.2. El JEE pretendió sustentar el incumplimiento del mandato judicial basándose en sus propios actos dilatorios. 2.3. La ejecución del mandato judicial no afecta el cronograma electoral, puesto que el proceso se desarrollará recién el 11 de abril de 2021. 2.4. La declaración de inejecutabilidad del mandato cautelar ha sido arbitraria pues afecta la democracia y vulnera el derecho fundamental a la participación política de los candidatos al Congreso de la República por el Partido Popular Cristiano - PPC. 2.5. Corresponde al JNE revocar la resolución apelada y disponer que el JEE cumpla con el mandato judicial. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. En esa línea, el artículo 181 establece lo siguiente:El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. El inciso 2 del artículo 139, dispone lo siguiente:[…] Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.4. Los literales a y o del artículo 5 establecen que son funciones del JNE, las siguientes: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral. o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 1.5. El artículo 23 señala lo siguiente:El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. 1.6. El artículo 31 establece lo siguiente: Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. 1.7. Los literales a y f del artículo 36 establece que son funciones de los Jurados Electorales Especiales las siguientes: a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas. f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 (en adelante, LOPJ) 1.8. El artículo 1 prescribe lo siguiente:La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. No existe ni puedo instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y militar. 1.9. El artículo 4 precisa lo siguiente:Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modi fi cado por el D.L. Nº 10672 (en adelante, TUO de la LPCA) 1.10. El artículo 11 indica lo siguiente: