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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano 1989, por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ica, que lo condenó con pena privativa de la libertad condicional de tres (3) meses, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, precisándose que, a la fecha, se encuentra rehabilitado. 1.2. A través de la Resolución Nº 00215-2021-JEE- ICA0/JNE, del 9 de marzo de 2021, el JEE dio a la organización política el plazo de un día calendario para que formule sus descargos respecto al Informe Nº 065-2021-ERHO-FHV-JEE-ICA/JNE. 1.3. El 12 de marzo de 2021, el personero de la organización política acreditado ante el JEE, presentó sus descargos indicando que el señor candidato no tenía la obligación de declarar la sentencia condenatoria antes señalada, en el Rubro VII de su DJHV o en cualquier otro rubro, porque dicha sentencia se encuentra cumplida y archivada, y el candidato se encuentra rehabilitado. 1.4. En la misma fecha, con la Resolución Nº 00224-2021-JEE-ICA0/JNE el JEE dispuso, entre otros, en los artículos primero y segundo, respectivamente, lo siguiente: i) la anotación marginal por omisión de información en la DJHV del señor candidato, y ii) remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 16 de marzo de 2021, la señora personera impugnó los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 00224-2021-JEE-ICA0/JNE en los siguientes términos: 2.1. El JEE evaluó la presunta omisión de declarar la sentencia mencionada, respecto al Rubro VI : Relación de sentencias condenatorias, pese a que el informe de fi scalización y la resolución que concedió el plazo para formular los descargos estaban referidos a la omisión respecto al Rubro VII : Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas impuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 2.2. Esta diferencia entre los rubros mencionados transgrede el debido proceso, el derecho de defensa del señor candidato, dado que la organización política, al formular los descargos correspondientes, se ciñó estrictamente a la presunta omisión de datos en el Rubro VII de la DJHV. El 19 de marzo de 2021, la organización política acreditó al abogado o César Muriche Astorayme para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 31 establece:Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica […] [resaltado agregado]. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 23 establece lo siguiente:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[…] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [ sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20211 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 48 establece:Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral , el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. […]Una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos, solo procede las anotaciones marginales en la DJHV, y que el JEE o el JNE remitan los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE determinó que el señor candidato se encuentra inmerso en la causa exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), al no declarar en el Rubro VI de su DJHV la sentencia condenatoria que le impuso, el 19 de mayo de 1989, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ica, que lo condenó a pena privativa de la libertad condicional de tres (3) meses, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, encontrándose a la fecha rehabilitado. 2.2. La señora personera re fi ere que el informe de fi scalización y la resolución que lo trasladó estaban referidos a una presunta omisión de datos en el Rubro VII de la DJHV y no en el Rubro VI , como lo señala la resolución apelada. Además, señala que, al formular sus descargos, se ciñó estrictamente a la presunta omisión de datos en el Rubro VII de la DJHV y no al Rubro VI , lo que transgrede el debido proceso y el derecho de defensa del señor candidato. 2.3. Al respecto, no se evidencia transgresión alguna al derecho de defensa del señor candidato; pues, al formular sus descargos, la organización política tenía pleno conocimiento de que la sentencia condenatoria debía declararla en el Rubro VII, deber que no se ampara en el informe de fi scalización de hoja de vida ni en la resolución del JEE que le trasladó aquel informe, sino en el mandato imperativo del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), que obliga a los candidatos a declarar la sentencia condenatoria antes indicada. 2.4. Muestra de que la organización política tuvo pleno conocimiento de su deber de declarar la sentencia condenatoria citada es que en el escrito de descargos refi rió que el señor candidato no tenía la obligación de declararla, en el Rubro VII de su DJHV o en cualquier otro rubro, porque dicha sentencia se encuentra cumplida y archivada, y el candidato está rehabilitado.