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33 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 El Peruano / 2.5. En reiterada y uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral, se ha precisado que la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias impuestas en su contra por delitos dolosos se efectúa sin importar su condición de rehabilitado; no obstante, el señor candidato no cumplió con tal obligación. 2.6. La decisión del JEE de realizar la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, de la sentencia no declarada, fue emitida con el debido sustento legal y jurisprudencial emitido por este órgano colegiado; asimismo, en estricta aplicación del numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.3.), al haber precluido el plazo para excluir candidatos por omisión en la DJHV, solo procedía la referida anotación marginal y que el JEE remita los actuados al Ministerio Público, para que este determine el alcance del incumplimiento legal, conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00224-2021-JEE-ICA0/JNE, del 12 de marzo de 2021, respecto de sus artículos primero y segundo que dispusieron, respectivamente: i) la anotación marginal por omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Raúl Huamán Coronado, candidato de la referida organización política, y ii) remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 1940403-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 01047-2021-JEE-LIC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 RESOLUCIÓN Nº 0388-2021-JNE Expediente Nº EG.2021009178 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004736)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 01047-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, el JEE), que declaró inejecutable el cumplimiento de mandato cautelar contenido en la Resolución Nº Uno, del 5 de marzo de 2021, expedido por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la emisión de los pronunciamientos del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó ante el JEE, su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Con la Resolución Nº 00048-2020-JEE-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, al advertir las siguientes observaciones: - El comprobante de pago no fue efectuado a través del Banco de la Nación. - No se presentaron los anexos 7 y 8 de los candidatos desde el Nº 1 al Nº 33. - Las señoras candidatas Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz, Jessica Honorio Vidal, Juana Rosa Lermo López e Yvon Carolina Baldeón Quispe no presentaron licencias sin goce de haber. - Se solicitó la aclaración de la situación jurídica de los señores candidatos Pablo Alberto Secada Elguera y Mario Guzmán Alfaro, pues registraron sentencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. 1.3. El 26 de diciembre de 2020, a las 21:46:15 horas, el señor personero presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas. 1.4. A través de la Resolución Nº 00100-2020-JEE- LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos del Nº 1 al Nº 33, por considerar extemporáneo el referido escrito de subsanación. 1.5. El 1 de enero de 2020, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado infundado mediante la Resolución Nº 0088-2021/JNE, del 12 de enero de 2021, emitido por este Supremo Tribunal Electoral. 1.6. Mediante Resolución Nº 00376-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 27 de enero de 2021, el JEE tiene por recibo el citado pronunciamiento y archiva el expediente, en el extremo de la declaración de improcedencia de los candidatos Nº 1 al Nº 33 de la lista para el Congreso de la República. Respecto a la demanda contenciosa administrativa y la medida cautelar interpuesta por la organización política 1.7. El 19 de enero de 2021, don Ricardo Santiago Vásquez Laguna, secretario general distrital de Chorrillos del Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, el señor secretario), interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que declare la nulidad de las Resoluciones Nº 00100-2020, del 30 de diciembre de 2020, y Nº 0088-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, emitidas por el JEE y el JNE, respectivamente. 1.8. En la misma fecha, solicitó que el referido juzgado dicte medida cautelar con el fi n de suspender los efectos de las citadas resoluciones y ordene al JEE que cumpla con cali fi car el escrito de subsanación del 26 de diciembre de 2020, en el proceso de inscripción de la lista de candidatos presentada. 1.9. El 5 de marzo de 2021, el juzgado emitió la Resolución Nº Uno, en el Expediente Nº 01166-2021-58, mediante la cual concedió la medida cautelar, dispuso la suspensión de los efectos de las Resoluciones Nº 00100-2020 y Nº 0088-2021-JNE, emitidas por el JEE y el JNE, respectivamente, y ordenó al JEE que cumpla con cali fi car