TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano en 10 kV, por lo tanto, no se admite la inclusión de costos adicionales de equipos de medición. Por otro lado, la empresa no solicita la inclusión de los equipos de protección, sin embargo, de la revisión del sustento enviado por la empresa se veri fi ca que las celdas adquiridas por la recurrente no cuentan con equipos de protección (relés), al respecto de la información enviada se ha encontrado las órdenes de compra de relés diferenciales de transformador con costo de USD 6 500 los cuales fueron agregados a los costos de las celdas; Que, adicionalmente, se ha consultado con el fabricante/importador ABB respecto a los suministros reportados por Aduanas, ABB indica que el registro del ítem 1 del recurso CMC010ST0075, corresponde a una celda de alimentador, por lo que se ha procedido a retirar de este registro y agregarlo en el recurso CMC010SA0075; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración se declara infundado, debido a que no se acepta la inclusión de los equipos de medición ni el retiro de las celdas tipo interior. 2.6. Considerar los costos de los equipos de medición, protección y control En el recurso “CMC010SM0075” reportadas por ENEL. 2.6.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala, en la base de datos de la celda Metal Clad (I-404 CMC), para el tipo de celdas de medición 10 kV, simple barra con código CMC010SM0075, los registros de las celdas reportadas por ENEL no consideran los equipos de medición, protección y control; Que, solicita considerar los costos adicionales de los equipos de medición, protección y control, de los equipamientos reportados por ENEL por tratarse de celdas incompletas, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento; Que, indica, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de medición 10 kV, Osinergmin considera seis registros, en el cual se ha identi fi cado que los cuatro registros reportados por ENEL no consideran los equipos de medición, protección y control; por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, protección y control; para lo cual ENEL envía como parte de su sustento una Orden de Compra con los costos de los equipos que solicita agregar. 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto a la inclusión del equipo de control, protección y medición en las celdas de medida en 10 kV, se debe indicar que, las celdas de medición tipo Metal Clad tienen como componente principal el transformador de tensión y demás accesorios para su correcto funcionamiento; no obstante, dichas celdas a diferencia de las celdas de alimentador, transformador o acoplamiento, no poseen equipos de protección activa como interruptores o relés de protección o controladores de bahía; Que, por lo tanto, en el registro en cuestión no se debe considerar los equipos de control, protección y medición solicitados por la recurrente en el cálculo del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC010SM0125”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración se declara infundado. 2.7. Considerar los costos de los equipos de medición, protección y control en el recurso “CMC010SC0075” reportadas por ENEL. 2.7.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala, en la base de datos de la celda Metal Clad de acoplamiento (I-404 CMC), del módulo CE-010COU1MCESBLA1 (CMC010SC0075) considerada por Osinergmin, el registro de las celdas adquirida por ENEL y reporte de Aduanas, no considera los equipos de medición, protección y control; Que, solicita considerar los costos adicionales de los equipos de medición, protección y control, del registro correspondiente a ENEL (antes Edelnor S.A.A.) por tratarse de celdas incompletas, en la consideración del análisis de costos para obtener el promedio del elemento; Que, sostiene, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de acoplamiento 10 kV, Osinergmin considera tres registros, de los cuales se ha identi fi cado un registro que no considera los equipos de medición, protección y control; Que, según ENEL, los suministros reportados consideran únicamente el costo de la celda de acoplamiento 10 kV, por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, protección y control, que adjunta en su informe de sustento para su consideración en el análisis de costos. 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el equipamiento del tipo CMC010SC0075 no forma parte de la celda tipo Metal Clad: CE-010COU1MCESBLA1 como menciona la recurrente, puesto que dicha celda está conformada por el equipamiento CMC010DC0125 denominado “Celda Metal Clad acoplamiento 10 kV, 125 kVp (BIL), 630 A, simple barra, constituido por: Interruptor extraíble, Transformador de corriente, Equipo de medición, Equipo de protección y control”; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, respecto a la inclusión del equipo de control, protección y medición en las celdas de acoplamiento en 10 kV, se observa que corresponde a un registro de Aduanas con fecha mayo del 2013 que se ha mantenido hasta la actualidad; sin embargo, ENEL no ha presentado como parte del sustento la tabla de datos técnicos del equipo adquirido, ni información adicional que ayude a corroborar que el equipamiento adquirido se encuentra incompleto. Por lo tanto, se mantiene en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento CMC010SC0075; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración se declara infundado. Que, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte considerativa de la presente resolución, corresponde modi fi car la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2020, en resolución complementaria; Que, adicionalmente, se han emitido los Informes N° 196-2021-GRT y N° 197-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2021. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte los extremos 1, 3 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 011-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2, 2.3.2 y 2.5.2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado los extremos 4, 6, 7 y 8 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 011-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2, 2.6.2, 2.7.2 y 2.8.2 de la presente resolución.