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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 3°.- Declarar improcedente el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 011-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2020” (MOD INV_2021), aprobada mediante Resolución N° 011-2021-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5°. - Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución , y consignarla junto a los informes N° 196-2021-GRT y N° 197-2021-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1940828-1 Declaran fundado en parte e infundado y fundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S .A.A. c ontra la Res. N° 011-2021- OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 061-2021-OS/CD Lima, 5 de abril de 2021CONSIDERANDO1. ANTECEDENTESQue, conforme con lo dispuesto en el artículo 139, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin establece y mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, la BDME; Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (Norma BDME) que, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, con fecha 30 de enero de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 011-2021-OS/CD (en adelante, “Resolución 011”), mediante la cual se aprobó la actualización de las Bases de Datos de Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”); Que, con fecha 18 de febrero de 2021, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, “Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 011, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Luz del Sur solicita que se modi fi quen los siguientes aspectos de la Resolución N° 011-2021-OS/CD, a efectos de: 1. Retirar el sustento de costos del recurso “Empalme unipolar del cable XLPE 800 mm 2, en 220 kV”; 2. Retirar cuatro (04) registros del suministro “Cabeza Terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 220 kV”; 3. Corregir el análisis de costos unitario del suministro “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV”;4. Corregir la codi fi cación asignada de los Tableros de Control, Protección y Medición de bahías en 60 kV doble barra remitidas por Luz del Sur; 5. Retirar ocho (08) registros del suministro “Conectores para los equipos y conductor, para AAAC”; 6. Actualizar los costos del suministro “Minicargado bobcat 70 HP”; 7. Retirar dos (02) registros del suministro “Celda Metal Clad salida alimentador 10 kV”. 2.1. RETIRAR EL SUSTENTO DE COSTOS DEL RECURSO “EMPALME UNIPOLAR DEL CABLE XLPE 800 MM2, EN 220 KV”. 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, indica Luz del Sur, el sustento del costo del equipamiento “Empalme Unipolar del Cable XLPE 800 mm 2, en 220 kV” es la Factura “F560-0011586” remitida por la empresa Edelnor (ahora Enel Distribución Perú) en el segundo cuatrimestre del año 2016. Añade que, dicho equipamiento que sustenta la mencionada factura también se encuentra registrada con Declaración Única Administrativa (DUA) 118-2016-10-164898-00, y que corresponde a un Empalme para Pruebas de Cable AC en 220 kV (Join Size 6-S), el cual es un equipo diferente al “Empalme Unipolar del Cable XLPE 800 mm 2, en 220 kV”; Que, por lo tanto, solicita el retiro de la Factura “F560- 0011586” como sustento del recurso “Empalme Unipolar del Cable XLPE 800 mm 2, en 220 kV”. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la revisión del sustento presentado por Luz del Sur, se ha veri fi cado que la descripción del suministro consignado por Aduanas, del registro de la serie “2” con DUA 118-2016-10-164898-00 corresponde a un “Empalme de Prueba de Cables 220 kV”; Que, en ese sentido se debe modi fi car el análisis de costos unitarios del suministro “Empalme unipolar de cable XLPE 800 mm 2, en 220 kV” retirándose el registro correspondiente a la factura “F5600011586”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur, debe ser declarado fundado. 2.2. Retirar cuatro (04) registros del suministro “Cabeza Terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 220 kV”. 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, según la recurrente, el sustento del costo del equipamiento “Cabeza terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 220 kV” está conformada por cinco (05) registros de Aduanas de importaciones realizadas por la recurrente. Añade que cuatro de los registros mencionados corresponden a equipos “Cabeza terminal tipo interior”, por lo cual no deben asignarse dentro de los costos del equipamiento “Cabeza terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 220 kV”; Que, en tal sentido, solicita retirar los cuatro registros indicados del equipamiento “Cabeza terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 220 kV”. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del sustento presentado por el recurrente, se ha veri fi cado que la descripción de los equipamientos consignados por ADUANAS, de los registros desde el “ítem 1” hasta “ítem 4” asignados con código “CTCU220” dentro del archivo {ACCESORIOS CABLES 2020.xls} corresponden a equipos “Cabeza terminal tipo interior”; Que, en ese sentido, se debe modi fi car el análisis de costos unitarios del equipamiento “Cabeza terminal tipo exterior para cable subterráneo unipolar XLPE Cobre 220 kV” retirándose los registros cuatro registros correspondientes a equipamiento “Cabeza terminal tipo interior”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado.