TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / a) Cuando en la partida conste un solo poderdante, mandante, apoderado o mandatario, procede la extinción de pleno derecho del poder, por fallecimiento de cualquiera de aquellos. b) Cuando en la partida conste pluralidad de apoderados o mandatarios, siempre que la representación o el mandato se ejerza con fi rma conjunta, procede la extinción de pleno derecho del poder, salvo pacto en contrario. c) Cuando en la partida conste pluralidad de apoderados o mandatarios, cuyas facultades se ejercen de manera indistinta o sucesiva, o que aquellos se encuentren especí fi camente designados para practicar actos diferentes, opera la extinción solo respecto de aquel que ha fallecido. d) Cuando en la partida conste pluralidad de poderdantes o mandantes, procede la extinción solo respecto de aquel que ha fallecido. 6.4. Supuesto de imposibilidad para cancelar el mandato. No procede extender la anotación de extinción del mandato por muerte del mandante cuando en la partida conste de manera expresa que éste ha sido celebrado también en interés del mandatario o de un tercero, de conformidad con el artículo 1803 del Código Civil. 6.5. Derecho del contratante de buena fe. El registrador no deniega la inscripción de un acto otorgado mediante representación o mandato inscrito en cuya partida se encuentra anotada la extinción del poder o mandato por fallecimiento del interviniente, siempre que la fecha de la escritura pública o del documento que sustenta la inscripción es anterior a la extensión de dicha anotación de extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 2038 del Código Civil. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 7.1. Anotación de Extinción La extinción del mandato o poder a causa del fallecimiento de alguno de sus intervinientes, en los términos y con los alcances establecidos en los presentes lineamientos, constituye un procedimiento de o fi cio y como tal no conlleva el pago de derechos registrales. 7.2. Acceso a la base de datos del RENIEC. El registrador accede a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) o a la “Consulta RENIEC” desde el portal institucional de dicha entidad, para veri fi car el fallecimiento del interviniente en el mandato o poder conforme a los términos previstos en los presentes lineamientos. 7.3. Comunicación del abogado certi fi cador El abogado certi fi cador que atiende la solicitud del certi fi cado de vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, veri fi ca si, respecto de la persona cuya vigencia se solicita, consta inscripción alguna en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas; de ser así, lo comunica al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la O fi cina, en los términos señalados en el numeral 5.5.2 de los presentes lineamientos, independientemente del sentido en que se pronuncie respecto a la solicitud de publicidad a su cargo. 7.4. Generación del título de o fi cio La jefatura zonal puede determinar la formalidad y adoptar las medidas de gestión interna para la generación del asiento de presentación del título de o fi cio en los términos previstos en los presentes lineamientos. 1943923-1Crean Comisiones de Trabajo con el objetivo de elaborar los proyectos normativos de modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y del Reglamento del Registro de Sociedades RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 063-2021-SUNARP/SA Lima, 14 de abril del 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 035-2021-SUNARP- SNR/DTR del 14 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe Nº 311-2021-SUNARP/OGAJ, del 14 de abril de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye el establecer plazos del procedimiento registral; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, dentro de los principios, acciones y mecanismos del proceso de modernización de la Gestión del Estado, se ha previsto que las entidades desarrollen líneas de acción que permitan asegurar la mejor calidad, tanto en la prestación de los servicios como en sus normas y reglamentos, con la fi nalidad de satisfacer las necesidades de los ciudadanos y generar valor público para la sociedad; Que, en los últimos años se han dictado disposiciones normativas con rango de ley orientadas a fortalecer las medidas de simpli fi cación administrativa, calidad en la regulación y empleo de las herramientas que ofrece la tecnología de la información para virtualizar los servicios que prestan las administraciones públicas; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, la SUNARP ha efectuado el análisis de calidad regulatoria en sus procedimientos administrativos de inscripción registral, lo que comprende, entre otras acciones, adecuar los reglamentos de inscripciones de los distintos registros jurídicos a los marcos normativos vigentes propendiendo la reducción de cargas administrativas bajo el parámetro de legalidad; Que, asimismo, en la línea del empleo de las herramientas que ofrece las Tecnologías de la Información se publica el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, para cuyo efecto la SUNARP ha emitido sucesivas resoluciones que amplían la oferta de sus servicios registrales, permitiendo la presentación de títulos para fi nes de la inscripción mediante el canal digital denominado Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP y haciendo uso de la fi rma digital conforme a la ley de la materia;