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78 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano a) En la cali fi cación del título de sucesión intestada o ampliación de testamento. b) En la cali fi cación del acto o derecho otorgado mediante representación o mandato inscrito. c) En la cali fi cación de la solicitud de extinción de poder que efectúe el interesado. d) En la cali fi cación de la extinción de poder que se realice a solicitud del abogado certi fi cador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes. 5.3. Actuaciones para cancelar o disponer la cancelación del poder o mandato por el registrador de sucesiones. El registrador que cali fi ca el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento, veri fi ca si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador o a favor de estos en el Registro de Mandatos y Poderes; de ser así, cali fi ca también la extinción del mandato o poder por fallecimiento. La anotación de o fi cio de la extinción del mandato o poder por fallecimiento, se efectúa conjuntamente con la inscripción del acto sucesorio. En caso el registrador deniegue la inscripción del acto sucesorio, conjuntamente con la emisión de la esquela de tacha, dispone que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, mediante comunicación escrita al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la O fi cina, según corresponda, consignando la siguiente información: i) Nombre del poderdante, mandante, apoderado o mandatario fallecido. ii) Partida o partidas registrales en que consta inscrito el mandato o poder. iii) Su disposición de que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, en la partida o partidas registrales antes señaladas. El Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la O fi cina, según corresponda, dispone el ingreso de tal comunicación por el Diario, mediante nuevo título, a efectos que el registrador a cargo del Registro de Mandatos y Poderes ejecute la decisión del registrador de sucesiones. 5.4. Actuaciones para disponer la cancelación del poder o mandato por el registrador de bienes o de personas jurídicas. El registrador que cali fi ca un acto inscribible otorgado mediante representación o mandato inscrito, veri fi ca si consta inscrita la sucesión o ampliación de testamento del poderdante, apoderado, mandante o mandatario en el Registro de Sucesiones Intestadas o en el Registro de Testamentos; de ser así, cali fi ca también la extinción del mandato o poder por fallecimiento. En caso el registrador determine que el mandato o poder se encuentra extinto, independientemente del pronunciamiento que emita respecto al título que viene califi cando, dispone que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, mediante comunicación escrita al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la O fi cina, según corresponda, consignando la siguiente información: i) Nombre del poderdante, mandante, apoderado o mandatario fallecido. ii) Partida o partidas registrales en que consta inscrito el mandato o poder. iii) Su disposición de que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, en la partida o partidas registrales antes señaladas. El Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la O fi cina, según corresponda, dispone el ingreso de tal comunicación por el Diario, mediante nuevo título, a efectos que el registrador a cargo del Registro de Mandatos y Poderes ejecute la decisión del registrador de los registros de bienes o de personas jurídicas.5.5. Actuaciones para cancelar el poder o mandato por el registrador del registro de mandatos y poderes El registrador del Registro de Mandatos y Poderes extiende de o fi cio la anotación de extinción del poder o mandato por fallecimiento, previa cali fi cación registral, en los siguientes supuestos: 5.5.1. Cuando toma conocimiento del fallecimiento del interviniente en un poder o mandato inscrito, en mérito a la solicitud presentada por el Diario, en la que el interesado indica el nombre y documento nacional de identidad del interviniente fallecido, así como el número de partida y la ofi cina registral donde obra inscrito dicho acto en el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal efecto, el registrador accede a la base de datos del RENIEC o al registro de testamentos y de sucesiones intestadas a fi n de veri fi car el fallecimiento y, de corresponder, extiende el asiento de cancelación. 5.5.2. Cuando toma conocimiento del fallecimiento del interviniente en un poder o mandato inscrito, en mérito a la solicitud presentada por el Diario por el Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la O fi cina, a requerimiento del abogado certi fi cador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, en el que aquél indica el nombre del interviniente fallecido, así como el número de partida y la o fi cina registral donde obra inscrito dicho acto en el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal efecto, el registrador accede al registro de testamentos y de sucesiones intestadas a fi n de veri fi car el fallecimiento y, de corresponder, extiende el asiento de cancelación. En los supuestos detallados en el último y penúltimo párrafo de los numerales 5.3 y 5.4 de los presentes lineamientos, el registrador del Registro de Mandatos y Poderes extiende la anotación de extinción por fallecimiento en ejecución de lo dispuesto por el registrador de sucesiones, de bienes o de personas jurídicas. 5.6. Alcance de la veri fi cación en el Registro de Mandatos y Poderes. La veri fi cación de la inscripción del mandato o poder respecto al interviniente fallecido, comprende el Registro de Mandatos y Poderes de la o fi cina en la que se cali fi ca el título o se tramita la solicitud de publicidad que permite la toma de conocimiento, en tanto no se implemente un índice nacional o la funcionalidad que posibilite la búsqueda a nivel nacional. VI. CONSIDERACIONES ESPECIALES 6.1. Comprobación de datos de identi fi cación. Corresponde al registrador establecer que el causante o testador y el interviniente en el mandato o poder a extinguir se trate indubitablemente de la misma persona, en base a la información que obra en los asientos registrales. Para evitar situaciones de homonimia, puede acceder complementariamente a la base de datos del RENIEC. 6.2. Supuesto para solicitar documentación adicional al interesado El registrador solicita documentación adicional que acredite el fallecimiento del interviniente en el poder o mandato únicamente cuando, efectuadas las actuaciones detalladas en el numeral 5.5.1 de los presentes lineamientos, no consta la información en la base de datos del RENIEC o en el registro de Sucesiones, a través de la inscripción de la Sucesión Intestada o Ampliación de Testamento. 6.3. Supuestos para cancelar el poder o mandato inscrito. El registrador, sin perjuicio de veri fi car el fallecimiento del interviniente, para fi nes de extender de o fi cio la anotación de extinción del poder o mandato, debe considerar los siguientes aspectos: