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46 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del ‘Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional’, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD del 5 de junio de 2018 1 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01 2) y dos (2) fi liales (F01L01 Y F02L01) 3 con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por ochenta y un (81) programas de estudios, de los cuales veinticuatro (24) conducen a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, veintitrés (23) a grado académico de Maestro, siete (7) a grado académico de Doctor y veintisiete (27) a programas de Segunda Especialidad. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31, los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establecen como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional el cambio de denominación y/o la creación de una mención, el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros, cambiar la denominación de un programa que consta en la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica cambios en la malla curricular, objetivos del programa y perfil del egresado, simultáneamente, les resulta aplicable requisitos de admisibilidad. Por el contrario, si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectiva 5. El 29 de diciembre de 20206, la Universidad presentó una (1) Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI), en formato digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida al cambio de denominación de los programas: i) “Administración con mención en Gestión Empresarial” (P01), autorizado en los locales SL01 y F02L01, y “Administración y Negocios Internacionales” (P04), autorizado en los locales SL01 y F01L01, ambos en modalidad presencial a “Administración” con funcionamiento en los locales SL01, F01L01 y F02L01; ii) “Administración y Negocios Internacionales Modalidad de Estudios a Distancia” (P05), autorizado en los locales SL01, F01L01 y F02L02 modalidad semipresencial a “Administración” con funcionamiento de las horas teóricas y prácticas en los locales SL01, F01L01 y F02L01; y, iii) “Maestría en Ciencias de la Familia con mención en Terapia Familiar” (P54), autorizado en el local SL01 en la modalidad presencial a “Maestría en Terapia Familiar y de Pareja” con funcionamiento en el local SL01. El 18 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 0007-2021-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad precisiones en el marco de su SMLI, toda vez que constituir los programas de “Administración con mención en Gestión Empresarial” (P01) y “Administración y Negocios Internacionales” (P04) como uno solo, bajo el código P04 y la denominación de “Administración”, no guarda correlación con los supuestos y escenarios de modi fi cación de licencia institucional descritos en la Resolución de Licenciamiento. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que la Universidad adecúe su solicitud. El 29 de enero de 2021, mediante Carta s/n 7, la Universidad remitió la recti fi cación de la pretensión de su SMLI, sustentando su petición al cambio de denominación de los programas de estudios: i) “Administración y Negocios Internacionales” (P04) a “Administración”, grado académico de “Bachiller en Administración y Negocios Internacionales” a “Bachiller en Administración”, y Título Profesional de “Licenciado en Administración y Negocios Internacionales” a “Licenciado en Administración”; ii) “Administración y Negocios Internacionales modalidad de estudios a Distancia” (P05) a “Administración”, grado académico de “Bachiller en Administración y Negocios Internacionales” a “Bachiller en Administración”, y Título Profesional de “Licenciado en Administración y Negocios Internacionales” a “Licenciado en Administración”; y, iii) “Maestría en Ciencias de la Familia con mención en Terapia Familiar” (P54) a “Maestría en Terapia Familiar y de Pareja”, y grado académico de “Maestro en Ciencias de la Familia con mención en Terapia Familiar” a “Maestro en terapia familiar y de Pareja” 8. El 12 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0071-2021-SUNEDU-02-12, se remitió a la Universidad el Informe N° 007-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre seis (6) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para el cambio de denominación de tres (3) programas de estudios. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 26 de febrero de 2021, mediante Carta s/n 9, la Universidad remitió la información a fi n de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI. Posteriormente, el 9 de marzo de 2021, mediante Carta s/n10, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI. En dicho contexto, de la evaluación realizada del Plan de Estudios presentado como parte de la SMLI, se identi fi có que respecto a los programas P04 y P05, la Universidad ha realizado cambios simultáneos en su (i) malla curricular, (ii) objetivos del programa, y (iii) per fi l del egresado; por lo que, amerita la presentación de los requisitos contemplados en el literal d) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU/CD. De otro lado, para el programa P54, la Universidad solo realizó cambios en su (i) malla curricular y (ii) per fi l de egresado; por lo tanto, la Universidad solo debe comunicar el cambio de denominación del programa y del grado que otorgará, sin perjuicio de las acciones de verifi cación posterior. 2. Del Informe técnico de modi fi cación de licencia El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de denominación de los programas objeto de la presente resolución y de los respectivos Grados y Títulos Profesionales que otorgan, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Por lo tanto, lo solicitado por la Universidad signi fi ca un cambio respecto de la denominación de los programas objeto de la presente resolución y de los respectivos Grados y Títulos Profesionales que otorgan, señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2019-SUNEDU/CD del 5 de junio de 2018 que otorga la licencia institucional a la Universidad. A continuación, se presenta el detalle: