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43 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento; Que, con Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuyo ente rector es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, a través del cual se establecen los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental, en el ámbito del SINEFA; Que, conforme al literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, son Entidades de Fiscalización Ambiental de nivel nacional, regional o local aquellas que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fi scalización ambiental en sentido amplio; la que, de acuerdo al numeral 2.2 de dicha norma, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, veri fi cación, evaluación, supervisión, fi scalización en sentido estricto y otras similares, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fi scalización ambiental; Que, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, en el numeral 2.3 de su artículo 2°, establece que son obligaciones ambientales fi scalizables aquellas establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las Entidades de Fiscalización Ambiental y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones; pudiendo comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales; Que, mediante la Resolución de Consejo de Directivo N° 049-2015-OEFA, el OEFA aprobó el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, a través del cual reguló el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, en ese marco, se dictó la Resolución Presidencial N° 184-2016-SERNANP, cuyo artículo 1° aprueba la “Directiva para la Supervisión de los Títulos Habilitantes otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en Áreas Naturales Protegidas”, con el objetivo de regular el procedimiento de supervisión de los títulos habilitantes otorgados por el SERNANP en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD fue derogado el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA y se aprobó un Reglamento de Supervisión con el objeto de regular la función de supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA; Que, más recientemente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, el OEFA aprobó un nuevo Reglamento de Supervisión bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo para garantizar una adecuada protección ambiental; el mismo que, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final, puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental, como el SERNANP, reglamenten su función de supervisión; Que, a través de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA, modificada por Decreto Legislativo N° 1389, se faculta a las Entidades de Fiscalización Ambiental a dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental, mediante decisión debidamente motivada y observando el principio de Proporcionalidad; incluyendo el establecimiento de multas coercitivas por el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el marco de la fiscalización ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2019-MINAM fueron actualizados los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP que otorgan títulos habilitantes, a través de las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; así como al Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas; y, al Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM; Que, corresponde al SERNANP actualizar su normativa interna para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA, habida cuenta de la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones dictadas por el OEFA como ente rector, las atribuciones conferidas mediante el Decreto Legislativo N° 1389, citado previamente, así como las diferentes modalidades de acceso a los recursos naturales y autorizaciones que el SERNANP otorga al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional, a fi n de ejercer plenamente la función de supervisión ambiental sobre las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de tales derechos, garantizando así una fi scalización ambiental homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente, acorde a lo establecido en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; En ese sentido; con Informe Nº 052-2021-SERNANP- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad Operativa Funcional de Planeamiento y Modernización de la Gestión emite opinión técnica favorable a la propuesta fi nal de “Directiva para la supervisión de las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el SERNANP”; y mediante Memorandum N° 0844-2021-SERNANP-DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite en versión digital la referida Directiva institucional recogiendo los aportes de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Directiva para la supervisión de las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en las Áreas Naturales Protegidas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, todo derecho otorgado al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y todo instrumento de gestión de área natural protegida aprobado, deben cumplir con anexar una matriz de obligaciones fiscalizables en concordancia con lo establecido en el numeral 6.7 de la Directiva aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución, bajo responsabilidad del Director/a o Jefe/a de la unidad orgánica correspondiente. Artículo 3.- Modi fi car el Anexo a la Resolución Presidencial N° 50-2013-SERNANP, que reestructura las Unidades Operativas Funcionales de la Dirección de