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44 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, de acuerdo a lo siguiente: “UNIDAD OPERATIVA FUNCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL EN ANP (…) 3. Realizar la vigilancia y seguimiento a los compromisos ambientales asumidos por los titulares de actividades conforme a las opiniones técnicas previas favorables emitidas por el SERNANP en el marco de las evaluaciones de estudios ambientales de proyectos ubicados al interior de las Áreas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento. 7. Ejercer la función de supervisión y articular la intervención coordinada y e fi ciente de los órganos del SERNANP en las acciones de supervisión al cumplimiento de las obligaciones fi scalizables de carácter no económico a cargo de los titulares de derechos otorgados por el SERNANP en las áreas naturales protegidas de administración nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.” Artículo 4.- Modi fi car el numeral 7.8 de la Directiva N° 002-2020-SERNANP-DGANP denominada “Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE” aprobada mediante Resolución Presidencial N° 139-2020-SERNANP, de acuerdo al siguiente detalle: “7.8. Seguimiento a la actividad de aprovechamiento Se re fi ere al conjunto de acciones que tienen el objetivo fortalecer el cumplimiento de las actividades determinadas en los derechos otorgados y/o planes de manejo, garantizando la gestión integral de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre bajo manejo. El seguimiento a las actividades de aprovechamiento, incluye la veri fi cación del cumplimiento de las cuotas de aprovechamiento, temporada de aprovechamiento, implementación de técnicas de manejo, evaluación del grado de implementación del Plan de Manejo, análisis de la implementación de los derechos otorgados, Plan Anual de Aprovechamiento e Informe Anual de Aprovechamiento, entre otros. El procedimiento para realizar el Seguimiento de la actividad de aprovechamiento, se actualizará en el Manual de Procesos y Procedimientos correspondiente.” Las acciones de supervisión se regulan en la Directiva para la Supervisión de las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP.” Artículo 5.- Disponer que, la Directiva aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución no resulta aplicable ni afecta la supervisión al cumplimiento de los lineamientos para la gestión efectiva de las áreas naturales protegidas por parte de las Jefaturas de cada Área Natural Protegida, incluyendo las obligaciones a su cargo que se deriven de los derechos otorgados a particulares y de los instrumentos de gestión del área natural protegida correspondiente. La supervisión a las Jefaturas de Área Natural Protegida se efectúa atendiendo a las disposiciones que para tal efecto aprueba el SERNANP, en concordancia a la normativa sobre la materia. Artículo 6.- Derogar la Resolución Presidencial N° 184-2016-SERNANP, que aprobó la “Directiva para la Supervisión de los Títulos Habilitantes otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en Áreas Naturales Protegidas”. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y, su Anexo, que contiene la Directiva aprobada por el artículo 1°, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.gob.pe/sernanp). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1943937-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Res. SMV Nº 021-2013-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2021-SMV/01 Lima, 15 de abril de 2021VISTOS:El Expediente Nº 2021013842 y el Informe Conjunto Nº 418-2021-SMV/06/11/12 del 13 de abril de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV, la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 1 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050, con fi rió a la SMV la facultad para aprobar, a través de disposiciones de carácter general, un régimen excepcional que tenga por objeto fl exibilizar los requisitos y exigencias establecidas para la inscripción y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos fi nancieros que se realicen bajo la Ley de Mercado de Valores, dirigidos a inversionistas institucionales, así como los requerimientos de información a los que se encuentran sujetos dichos emisores durante su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el cual establece las disposiciones de carácter general que de fi nen y se aplican al régimen excepcional de ofertas públicas primarias dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, en el marco de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores – LMV, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias y en la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02 del 23 de diciembre de 2020, se efectuaron modi fi caciones al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, a efectos de distinguir de manera precisa a los tipos de valores que son objeto de las ofertas a formularse en este segmento del mercado: (i) los valores nacionales, los cuales se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV, y (ii) los valores extranjeros, inscritos ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC, o emitidos al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, bajo el alcance de la U.S. Securities Act of 1993; Que, respecto a los valores indicados en el numeral (ii) del considerando anterior, la legislación extranjera