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45 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / reconoce la existencia de ofertas públicas primarias de acciones ( Initial Public Offerings - IPO ) que tienen también un tramo de colocación secundario, cuya formulación requiere del registro en la SEC, por lo que se considera importante, para no limitar este tipo de ofertas, el reconocer expresamente dicha condición en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales; Que, por tanto, resulta necesario incluir la precisión que dentro de las ofertas de valores extranjeros a formularse en el mercado de inversionistas institucionales, se encuentran las ofertas de valores registradas ante la Securities and Exchange Commission – SEC que comprendan, simultáneamente, la oferta de nuevos valores y la oferta de valores previamente emitidos; Que, con relación a la negociación secundaria de los valores que son objeto de las ofertas a formularse en el segmento del Mercado de Inversionistas Institucionales, es oportuno hacer precisiones orientadas a reconocer que los valores extranjeros provenientes de ofertas de valores registradas ante la SEC y que se encuentren, además, inscritos en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores (en adelante, el RVBVL) para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales; Que, teniendo en cuenta que el artículo 1º de la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, modi fi ca, entre otros, los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, a fi n de permitir la inscripción de los valores nacionales en el RVBVL para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales, modi fi caciones que entrarán en vigencia durante el próximo mes; resulta pertinente que los cambios referidos en el considerando anterior, se realicen en la citada Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02; Que, por otro lado, en razón de que en el segmento del Mercado de Inversionistas Institucionales se pueden inscribir tanto instrumentos representativos de deuda como acciones, resulta necesario precisar como regla del referido segmento que, en ningún caso, resulta aplicable la formulación de una oferta pública de adquisición de valores a la que se re fi ere la LMV, teniendo en cuenta la mayor capacidad de negociación que tienen los inversionistas institucionales con respecto al emisor; asimismo, a fi n de evitar un arbitraje regulatorio, se incluye la prohibición de que los emisores con acciones inscritas en el Régimen General o en el Mercado Alternativo de Valores – MAV no pueden inscribir sus acciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales, y viceversa; Que, además, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, se han incluido algunas precisiones respecto a la supervisión por parte de la SMV; a la responsabilidad del emisor de actualizar los documentos de la oferta, así como de hacer de conocimiento de dichas actualizaciones a todos los destinatarios de la oferta o adquirientes de los valores, no siendo aplicable la obligación de registrar dichas actualizaciones ante la SMV, ni de presentar un prospecto marco después de los tres años de inscrito un programa de emisión; asimismo, en el marco de dichas modi fi caciones y a efectos de que exista coherencia entre las disposiciones del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, resulta necesario modi fi car y eliminar algunos tipos infractorios establecidos en el Anexo XVIII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, se considera necesario difundir el Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, por el plazo de diez (10) días calendario, a fi n de que el público pueda remitir sus propuestas o sugerencias; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo 216-2011-EF y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 14 de abril de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo anterior se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV sus sugerencias y comentarios sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Las sugerencias y comentarios a los que se hace referencia en el artículo anterior podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymdmii@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1944226-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban cambio de denominación de diversos programas y grados académicos de la Universidad Peruana Unión RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2021-SUNEDU/CD Lima, 15 de abril de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 044587-2020-SUNEDU-TD del 29 de diciembre de 2020 presentada por la Universidad Peruana Unión (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.