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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / 2020-MDT, del el 27 julio de 2020, en consecuencia, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDT-SG, con el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia del señor alcalde y de todos los actos posteriores a partir de ello. 2.17. De otro lado, se debe indicar que, de conformidad a lo establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.), corresponde al Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, emitir pronunciamiento respecto al pedido de vacancia, así como los pedidos o incidencias que en este puedan suscitarse, tales como las solicitudes de adhesión. 2.18. En atención a la nulidad declarada, este Supremo Tribunal Electoral requiere lo siguiente: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de noti fi cado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora solicitante, a la autoridad cuestionada, a los miembros del concejo edil y al señor adherente, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, así como los pedidos de adhesión existentes. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la señora solicitante, al señor adherente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. 2.19. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida a la señora solicitante, al señor adherente, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida a la señora solicitante, al señor adherente, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. e) De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de octubre de 2020. 2.20. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.21. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano .Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por don Juan Gonzales Toppe, en contra de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2020-MDT de fecha 27 de julio de 2020, realizada en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Tito Mayanchi Tuytuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2020-MDT, de fecha 27 de julio de 2020, efectuado por la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Tigre, a doña Juana Mori Panduro, solicitante de la vacancia. 3. REQUERIR al Concejo Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de don Tito Mayanchi Tuytuy, alcalde de la citada comuna, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.18 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 4. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.19 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1944544-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0456-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020030354 MARA - COTABAMBAS - APURÍMACVACANCIA