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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano de La Libertad - Sede Trujillo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1946569-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS Nº 158-2020 RESOLUCIÓN SBS Nº 01171-2021 Lima, 20 de abril de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, a través de los O fi cios Nº 021- 2020-FSDC del 14.08.2020, Nº 030-2020-FSDC del 22.12.2020 y Nº 012-2021/FSDC del 30.03.2021, para que se autorice la modi fi cación parcial de su estatuto; y; CONSIDERANDO:Que, en virtud de lo establecido en el inciso 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (Ley General), se constituyó el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), exclusivo para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) y como persona jurídica de derecho privado de naturaleza distinta del Fondo de Seguro de Depósitos; Que, mediante Resolución SBS Nº 158-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del inciso 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó el Estatuto del FSDC; Que, a través de acuerdo fuera de sesión del 03.08.2020, el Consejo de Administración del FSDC acordó por unanimidad la modi fi cación de los artículos 19, 20 y 30 de dicho estatuto, con la fi nalidad de posibilitar la celebración de sesiones no presenciales de ese Consejo y, por otra parte, establecer de forma expresa la competencia de esta Superintendencia en la designación del Secretario Técnico del FSDC; Que, en sesión Nº 08-2020/FSDC del 17.12.2020, el Consejo de Administración del FSDC acordó por unanimidad la modi fi catoria de los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 de dicho estatuto; Que, adicionalmente, mediante sesión Nº 03-2021/FSDC del 18.03.2021, el Consejo de Administración del FSDC acordó dejar sin efecto la modi fi catoria del artículo 13 del estatuto aprobado en sesión Nº 08-2020/FSDC, proponiendo un nuevo texto para el citado artículo; Que, el artículo 27 del Estatuto del FSDC establece que las modi fi caciones del estatuto se inscribirán en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución de aprobación que emita la Superintendencia; Con el visto bueno de las Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único .- Modi fi car los artículos 8, 9, 10, 12,13, 19, 20 y 30 del estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS Nº 158-2020, de acuerdo a lo siguiente: 1. Modi fi car el texto del artículo 8 de la siguiente manera: “Artículo 8.- Sesiones y funciones de la Asamblea de COOPAC Miembros La Asamblea de miembros puede llevarse a cabo de manera presencial o no presencial. En este último caso, se podrá utilizar para su realización cualquier medio electrónico o de otra naturaleza, que permita la comunicación, respete el derecho a la información, permita la participación de sus miembros y garantice la autenticidad de los acuerdos adoptados. La Asamblea de miembros es competente exclusivamente para elegir y remover a los representantes de las COOPAC miembros ante el Consejo de Administración. Las COOPAC eligen a dos (2) representantes titulares y (2) representantes suplentes ante el Consejo de Administración.” 2. Modi fi car el texto del artículo 9 de la siguiente manera: “Artículo 9.- Convocatoria La Asamblea de miembros es convocada por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Créditos del Perú (FENACREP), a través de su Gerente General, a iniciativa del Consejo de Administración o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del FSDC. La convocatoria puede ser suscrita de forma manual o por medio de fi rmas digitales, y será realizada mediante aviso en un diario de circulación nacional o por cualquier otro medio adecuado físico o electrónico siempre que exista constancia de ello. Las COOPAC miembros deben designar a una persona que los represente en la Asamblea de COOPAC miembros. Esta persona puede ser directivo o funcionario de la COOPAC.” 3. Modi fi car el texto del artículo 10 de la siguiente manera: “Artículo 10.- Quórum de la Asamblea El quórum se computa y se establece al inicio de la Asamblea de COOPAC miembros. En primera convocatoria el quórum de la Asamblea de COOPAC miembros sea presencial o no presencial es de, por lo menos, el 50% de las COOPAC miembros del FSDC; y, en segunda convocatoria, por cualquier número de miembros. Comprobado el quórum el presidente de la Asamblea declara instalada la asamblea.” 4. Modi fi car el texto del artículo 12 de la siguiente manera: “Artículo 12.- Presidencia y Secretaría de la Asamblea