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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / coordinadora de fi scalización adscrita al JEE, contiene la siguiente fotografía, capturada el 5 de marzo de 2021, conforme lo indica el mismo informe. 5. Igualmente, obra en el expediente la siguiente fotografía, capturada el 23 de marzo de 2021, conforme lo indica el respectivo informe de fi scalización 6. Como se observa, en ambas ocasiones, la propaganda gra fi có el símbolo de la organización política Alianza para el Progreso, el apellido paterno de don Orlando Ventura Mollo Medina, candidato al Congreso de la República de dicha organización política, así como el número 1 asignado a dicho candidato por el distrito electoral de Arequipa, para el cual postula. 7. Asimismo, se advierte que la propaganda detectada fue modificada, en el color del texto empleado para graficar el apellido paterno del referido candidato, pues la propaganda detectada el 5 de marzo de 2021 es de color azul y la propaganda detectada el 23 de marzo del mismo año, es de color rojo, respecto al apellido del candidato, lo cual pone en evidencia que a través de dicha propaganda se pretendía resaltar no solo a la referida organización política, sino también al candidato Nº 1, con el objeto de promover su candidatura. 8. Las características expuestas en los considerandos anteriores constituyen indicios su fi cientes, múltiples y conducentes a determinar la autoría de la propaganda por parte de la organización política mencionada, sobre todo, porque dicha propaganda no solo generó bene fi cios al candidato cuyo apellido consigna, sino además, al partido político plenamente identi fi cado a través de su símbolo (inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas), con lo cual buscó posicionarse e in fl uir en la preferencia de los electores, para quienes tal propaganda no podría pasar desapercibida, debido a sus dimensiones, según se advierte de los registros fotográ fi cos y la ubicación de la misma. 9. Aunado a ello, no existen contraindicios que desvirtúen las características y circunstancias antes expuestas, que permitan, cuando menos, generar duda razonable respecto a la responsabilidad en la que incurrió la organización política sobre la propaganda detectada en predio privado sin autorización. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal nacional titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00436-2021-JEE-AQP1/JNE, del 26 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que determinó la sanción en contra de la citada organización política al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 00293-2021-JEE-AQP1/JNE, del 11 de marzo de 2021, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio privado, con los efectos consiguientes en el marco de las Elecciones Generales 2021 SS. SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0896-2009-PHC/TC, Nº 3943- 2006-PA/TC, y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. Nº 1744-2005-PA/TC). 2 Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de agosto de 2004, Exp. Nº 1654-2004-AA/TC. 1946459-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 572-2021-MP-FN Lima, 22 de abril de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 933-2021-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y los o fi cios Nros. 1249 y 1284-2021-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por la abogada Martha De Los Milagros Mora Balarezo, en ese entonces encargada de la Coordinación Nacional antes mencionada; mediante los cuales se elevan la carta de renuncia de la abogada Sandra Janet Yeckle Aniceto, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad - Sede Trujillo, por motivos de salud, informando que su último día de labores será el 05 de febrero de 2021; y, las propuestas para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sandra Janet Yeckle Aniceto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad - Sede Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2226-2019-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2019, con efectividad al 06 de febrero de 2021; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Tania Agustina Quiroz Polo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios