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58 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 000103-2021-CE-PJ del 7 de abril de 2021; esta ampliación comprende treinta y tres posiciones RECAS para los órganos jurisdiccionales y administrativos a los que se hace referencia en detalle en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos competentes de las sedes judiciales y administrativas que han solicitado la ampliación de las posiciones -RECAS- establezcan el detalle de las mismas, a través de una resolución, conforme a la información remitida a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos de la Gerencia General del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia que tienen a su cargo la gestión de recursos humanos realicen las acciones administrativas y brinden el apoyo técnico necesario para la adecuada implementación de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES:La Ley Nº 31131. Ley que establece disposiciones para erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público dispuso trasladar progresivamente a los servidores civiles vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la mencionada norma. Luego, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-2021 del 31 de marzo de 2021, se establecieron medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, así como otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Con Resolución Administrativa Nº 000103-2021-CE- PJ el 7 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, y dictó diversas disposiciones que permitan hacer efectiva la implementación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021. Mediante O fi cio Nº 000616-2021-GG-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por la Gerencia General, que eleva a Consejo Ejecutivo el Informe Nº 000528-2021-OAL-GG-PJ emitido por la O fi cina de Asesoría Legal, Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ emitido por la Gerencia de Plani fi cación todos del 13 de abril de 2021, por el cual remite proyecto de resolución relacionado a la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 000103-2021-CE-PJ del 7 de abril de 2021, que deben ser contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057; en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, II. CONSIDERANDO:PRIMERO: Sobre los aspectos formales que cumplir para la autorización de la determinación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS de carácter de tránsito o permanente, para aplicar lo establecido en el D.U. Nº 034-2021 1.1. Mediante Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB- GG-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar comunica que diversas sedes judiciales y administrativas han solicitado la ampliación de sus requerimientos de posiciones RECAS para el presente ejercicio, a fi n de cumplir la prestación del servicio judicial de acuerdo a los estándares de calidad que requiere la ciudadanía usuaria de estos servicios. “...Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 31131, la cual prohíbe las contrataciones administrativas de servicios, de necesidades permanentes a partir del 10 de marzo de 2021, se advierte que ello, tiene como consecuencia que los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, no cuenten con la dotación de personal necesaria para brindar el servicio de administración de justicia a la población , ya que, no se pueden llevar a cabo proceso de selección para cubrir las citadas necesidades. En mérito a lo señalado, y a fi n de establecer la situación de cada una de las dependencias judiciales, se solicitó mediante O fi cio Circular Nº 000015-2021-GRHB-GG/PJ, de fecha 19 de marzo de 2021...” Concluye señalando que ha identi fi cado una ampliación de treinta y tres (33) posiciones vacantes en total de las dependencias judiciales que respondieron al ofi cio circular antes mencionado, precisando que el Decreto de Urgencia Nº 034-2021, pone como plazo máximo para suscripción de contrato CAS, el 17 de mayo de 2021, las cuales podrán ser prorrogadas solo hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Concursos Públicos de Méritos se realizarán, teniendo en cuenta las etapas y plazos establecidos en el citado decreto de urgencia. 1.2. Con Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación señala que: “...mediante Informe Nº 000094-2021-SPP-GP-GG elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto que esta Gerencia hace suyo, concluye que de acuerdo