TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, las necesidades de contratación cuentan con el fi nanciamiento correspondiente con cargo al Presupuesto Institucional Autorizado para el presente año y no requerirían de mayores recursos ...” (Resaltado agregado) 1.3. Al respecto el D.U. Nº034-2021 señala que la máxima autoridad administrativa de la entidad que realiza la determinación de necesidades de servidores indispensables a la población, y para ello previamente debe existir los siguientes informes: “.... Para ello, se requiere informes de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad...” (Resaltado agregado) 1.4. En ese sentido se veri fi ca que este requisito se encuentra cubierto con la presentación del Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ; y, el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Plani fi cación respectivamente, acción que condice con el Reglamento de Ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 Régimen CAS en el Poder Judicial a nivel nacional aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 0257-2020-CE-PJ: “...Artículo 3.- La segunda etapa es la Evaluación de Necesidad, Pertenencia y Presupuestal (EvPP) esta etapa es realizada por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces...” (Resaltado agregado) 1.5. De esta manera se la propuesta esta expedita para la autorización de ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS conforme lo establecido en el D.U. Nº 034-2021 : “...Segunda Disposición Complementaria fi nal, (...) 2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población...” (Resaltado agregado) SEGUNDO: Sobre la de fi nición de la máxima autoridad administrativa en el Poder Judicial a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y su competencia para autorizar la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS para aplicar lo establecido en el D.U Nº 034-2021 2.1. De acuerdo con el Articulo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057. Ley del Servicio civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece la de fi nición de “tipo de entidad pública” y su correspondiente “autoridad máxima”, a efectos de la aplicación de toda disposición que involucre la gestión de los recursos humanos: “...a) Entidad Pública: Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público ...” (Resaltado agregado) Bajo esta de fi nición el Poder Judicial se encuentra dentro de las entidades públicas de Tipo A, a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que se encuentra sujeta a las normas del citado Reglamento, y por consiguiente a sus de fi niciones. 2.2. Asimismo, el citado reglamento de fi ne a la máxima autoridad administrativa con competencias determinadas para la aplicación de disposiciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos:“...i) Titular de la entidad : Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública . En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente...” (Resaltado agregado) 2.3. Queda claro que la máxima autoridad administrativa del Poder Judicial es el Titular de la Entidad, en este caso recae en la Presidencia del Poder Judicial. En este sentido, en virtud de lo previsto por el artículo 82 de la TUO de la LOPJ, concordante con los Artículo 1º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Poder del Consejo Ejecutivo aprobado por Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo no es competente para autorizar ni aprobar situaciones relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2.4. Sin embargo, es necesario precisar que cuando existan situaciones que impliquen modi fi caciones al Presupuesto Institucional para su adecuada ejecución, conforme a lo previsto por el articulo 82 numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Consejo Ejecutivo decidir al respecto, en tanto la norma señala que una de sus atribuciones consiste en: “...4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente...”, siendo evidente que la propuesta de la Gerencia General no está dentro del supuesto normativo citado. En el presente caso cabe señalar que la Gerencia de Plani fi cación señala en su Informe Nº000012-2021-GP- GG-PJ que: “...mediante Informe Nº 000094-2021-SPP- GP-GG elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto que esta Gerencia hace suyo, concluye que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, las necesidades de contratación cuentan con el fi nanciamiento ...” (Resaltado agregado) Por lo que, si bien se trata de una ampliación de Cuadro de Necesidades Institucionales para régimen CAS del Poder Judicial, esta ampliación no genera una modi fi cación sustancial al Presupuesto Institucional aprobado por el Consejo Ejecutivo, ello corroborado por la misma Gerencia de Plani fi cación en su informe donde señala que: “...no requerirían de mayores recursos...” (Resaltado agregado) 2.5. Ahora bien, de acuerdo a la TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 76 señala que es una atribución del Presidente del Poder Judicial: “...4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial...”, concordante con el artículo 14 del segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones del Poder judicial, aprobado por resolución Administrativa Nº 226-2012-CE-PJ . Las normas precisadas guardan relación con lo dispuesto en las de fi niciones del Reglamento de la Ley del Servicio Civil a efectos de determinar a la máxima autoridad administrativa de la entidad dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la cual corrobora que recae en la Presidencia del Poder Judicial. 2.6. Por tanto, conforme al rol funcional establecido por la Ley Orgánica en mención, es la Presidencia del Poder Judicial, que le corresponde autorizar la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS propuesto en el Informe Técnico Nº000029-2021-GRHB-GG-PJ; y, el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Plani fi cación respectivamente, conforme lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria fi nal, numeral 2 del D.U. Nº 034-2021. POR TALES MOTIVOS , considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es por: 1. Que se traslade el requerimiento adicional al Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal