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57 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / respectivas Presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, previa culminación de la capacitación respectiva y coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, deberán designar un Comité de Implementación y Monitoreo, a efectos que coadyuven en el proceso de implementación y realicen acciones de seguimiento, lo cual permitirá advertir, canalizar y atender oportunamente cualquier incidencia y/o requerimiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación y a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, de acuerdo a sus competencias, la supervisión y atención oportuna a los requerimientos de los Distritos Judiciales en cuanto a la ejecución de los Remates Electrónicos Judiciales. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1946853-1 Aprueban ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000112-2021-CE-PJ Lima, 15 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000616-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Legal Nº 000528-2021-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, y el Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, se dictan una serie de medidas con el objeto de incorporar a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo Nº 276, según sea el caso, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como para la eliminación progresiva de dicho régimen laboral privativo de las entidades públicas del país. Segundo. Que, con fecha 31 de marzo de 2021, se expidió el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, y dicta otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Tercero. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población; así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, requiriéndose para ello los informes de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad. Cuarto. Que, en ese marco, este Órgano de Gobierno emitió la Resolución Administrativa Nº 000103-2021-CE-PJ el 7 de abril de 2021, aprobando el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, y dictando diversas disposiciones que permitan hacer efectiva la implementación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021. Quinto. Que, según comunica la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar en el Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ del 13 de abril de 2021, diversas sedes judiciales y administrativas han solicitado la ampliación de sus requerimientos de posiciones RECAS para el presente ejercicio, a fi n de cumplir la prestación del servicio judicial de acuerdo a los estándares de calidad que requiere la ciudadanía usuaria de estos servicios, las mismas que suman treinta y tres, y se detallan en el Anexo I de la presente resolución. Sexto. Que, la Gerencia de Plani fi cación a través del Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ del 13 de abril de 2021, señala que se cuenta con los recursos presupuestales para atender el requerimiento adicional de posiciones RECAS para el presente ejercicio de las diversas sedes judiciales y administrativas del Poder Judicial que son mencionadas en el Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. De otro lado, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General ha emitido opinión favorable mediante el Informe Legal Nº 000528-2021-OAL-GG-PJ del 13 de abril de 2021. Sétimo. Que, la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, debe ser aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en tanto máxima autoridad administrativa de la Entidad, de conformidad a los establecido por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 509- 2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.