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40 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano Mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 2020-PCM 15. El 30 de julio de 2020, mediante O fi cio Nº 0226-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información complementaria correspondiente a la CBC I del Modelo de Medicina, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su presentación. A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. El 19 de agosto de 2020 16, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información complementaria solicitada. El 27 de agosto de 2020, mediante O fi cio Nº 0291-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que, en el plazo de dos (2) días hábiles, señale la fecha en que inició las actividades académicas del periodo 2020-I del Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) y, en caso corresponda, la fecha de inicio programada. Por lo que, mediante O fi cio 109-2020-SG- USIL 17 del 31 de agosto de 2020, la Universidad indicó que el PPM comenzó sus actividades académicas en el período 2020-I, habiendo iniciado clases el 23 de marzo de 2020. El 28 de agosto de 2020, mediante O fi cio Nº 0296-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional con la fi nalidad de aclarar algunos aspectos relacionados a las CBC I, II y IV del Modelo de Medicina, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada. El 9 de septiembre de 2020, mediante el O fi cio Nº 111-2020-SG-USIL 18, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del O fi cio Nº 0322-2020-SUNEDU-02-12 del 13 de septiembre de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 20 de septiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 0336-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional respecto a las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII del Modelo de Medicina. Asimismo, el 21 de septiembre de 2020 19, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información correspondiente a las CBC I, II y IV del Modelo de Medicina. Al respecto, el 2 de octubre de 2020, mediante O fi cio Nº 121-2020-SG/DGAL/USIL 20, la Universidad solicitó prórroga del plazo de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del O fi cio Nº 0371-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de octubre de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales. El 20 de octubre de 2020 21, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida respecto a las CBC observadas del Modelo de Medicina. Mediante O fi cio Nº 0508-2020-SUNEDU-02-12, del 4 de diciembre de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 12 del 3 de diciembre de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de verifi cación remota (en adelante, AVR) los días 10, 11, 14 y 15 de diciembre de 2020, en los locales SL01 y SL02 de la Universidad. El 15 y 23 de diciembre 2020 22, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la AVR, correspondiente a las CBC I, V, VI y VII del Modelo de Medicina. El 19 de enero de 2021 23, la Universidad presentó información adicional, referente a la CBC V del Modelo de Medicina. El 20 de enero de 2021, mediante O fi cio Nº 011-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. En la misma fecha, mediante el sistema informático LicPro y a través de la Mesa de Partes Virtual, respectivamente, la Universidad presentó la información adicional requerida 24. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se realizaron cinco (5) reuniones25 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM. El 20 de abril de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Medicina. El PPM de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Facultad de Ciencias de la Salud que está conformada por cuatro (4) carreras, siendo una de ellas la de Medicina Humana. Cuenta con una (1) Directora de Carrera de Medicina Humana, responsable de la gestión curricular del PPM, quien tiene a su cargo un (1) Asistente Administrativo, un (1) Coordinador Administrativo, un (1) docente investigador y un (1) Coordinador Académico, cabe indicar que este último tiene a cargo cuatro (4) 26 coordinadores académicos y un (1) docente a tiempo completo. Su plan curricular considera seis (6) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a número de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otras. Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con dieciocho (18) docentes a tiempo completo que dictan al menos cuatro (4) horas semanales para el PPM 27. Asimismo, respecto a los cursos especí fi cos y de especialidad, se identi fi có que estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cumple con asegurar no más de quince (15) estudiantes por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio. En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con un Vicerrectorado de Investigación, un Comité de Ética y la normativa correspondiente. Cuenta con ocho (8) líneas de investigación y sus responsables por cada línea designados por el Vicerrectorado de Investigación. Asimismo, cuenta con cinco (5) docentes Renacyt, uno (1) de ellos cumple con las especi fi caciones del Modelo de Medicina 28. Adicionalmente, a nivel institucional cuenta con quinientos treinta (530) publicaciones en Scopus y doscientos cincuenta y siete (257) publicaciones en Web of Science, ambas con fi liación a la Universidad. Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, la Universidad dispone de ambientes con capacidad de aforo su fi ciente para el dictado de clases del PPM en sus dos (2) locales en los que se oferta (SL01 y SL02). La Universidad cuenta con cinco (5) Convenios Marco a partir de los cuales establecerán convenios especí fi cos para el primer semestre académico de 2023. Para el PPM, la Universidad cuenta con ocho (8) laboratorios que incluyen cuatro (4) laboratorios de enseñanza y cuatro (4) laboratorios multifuncionales. 2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008- 2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019- SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2019-SUNEDU/CD.