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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. 3. Del plazo de vigencia de la licenciaEn relación con el plazo de la licencia del PPM, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Medicina, se establece que la metodología para establecer el número de años especí fi cos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación. Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción cientí fi ca e (b) Índice H, se establece que, para la producción cientí fi ca se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas cientí fi cas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años 29 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Respecto de la variable de la dimensión de formación (a) Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio de los últimos tres (3) años 30. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la su fi ciencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina. Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4. De acuerdo al análisis efectuado, respecto de las variables de la dimensión de investigación, la Universidad se ubica en el Quintil 3, considerando los documentos publicados en revistas indexadas y con relación a la posición de la Universidad respecto a otras Universidades de Latinoamérica, en cuanto a citaciones en WoS Core Collection se ubica en el Quintil 2 y respecto a Scopus en el Quintil 1. Asimismo, se ubica en el Quintil 1 en la dimensión de formación, al no haber rendido aún el ENAM, porque a la fecha sus estudiantes aún no han llegado al séptimo año de estudio (Internado de Medicina). Por lo tanto, le corresponde a la Universidad la licencia por un plazo de seis (6) años. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD 31. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU 32, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU33; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión Nº 019-2021 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE PREGRADO DE MEDICINA HUMANA de la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de la Sede ubicados en Avenida La Fontana Nº 550, distrito de La Molina (SL01) y en Avenida La Fontana Nº 750, distrito de La Molina (SL02), ambos en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo.- REQUERIR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.: (i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2022-I, las evidencias del funcionamiento del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento Interno del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud. (ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, evidencias de la implementación del Plan de Gestión y Presupuesto de Medicina Humana 2021. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, los sílabos correspondientes de los cursos del quinto al séptimo ciclo, y antes del inicio del periodo académico 2023-II los correspondientes a los siguientes ciclos, toda vez que la Universidad cuenta con un cronograma para su desarrollo durante los años 2021 y 2022. (iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2023-I, 2024-I y 2025-I, la distribución de alumnos y docentes que permita evidenciar el cumplimiento de las ratios de un (1) docente tutor para un máximo de cinco (5) estudiantes para la práctica clínica y diez (10) estudiantes para la práctica comunitaria. (v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al concluir el semestre de retorno a la presencialidad, la distribución de estudiantes y docentes en los cursos que utilizan laboratorios, que permita evidenciar el cumplimiento de la ratio de no más de quince (15) estudiantes por docente. (vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los treinta (30) días calendarios de fi nalizado su dictado, evidencia del reforzamiento con prácticas de laboratorio presencial del mismo eje curricular, de los cursos que, debido a la pandemia por el Covid-19, no pudieron desarrollarse en dicha modalidad. La información incluiría los cursos de laboratorio a fi nes entre aquellos que fueron virtuales y los que corresponden a fi anzar determinados tópicos, con el plan de dictado (horas, cantidad de profesores de práctica en general, así como los contenidos principales). (vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, con un (1) año de anticipación al inicio del uso de campos clínicos y sociosanitarios (2023-I), ciclo VII, un plan de contratación docente: coordinadores y tutores que realicen actividad asistencial en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). (viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, un plan de gestión de convenios o campos clínicos que contenga diagnóstico de necesidades de docentes asistenciales, diagnóstico de Instituciones Prestadoras de Salud y la de fi nición