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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad María Auxiliadora S.A.C. de la solicitud de autorización del programa de estudios conducente a grado académico de Maestro, Maestría en Administración de Empresas - MBA (P08) en la modalidad presencial y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo. Tercero.- REQUERIR a la Universidad María Auxiliadora S.A.C., lo siguiente: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-II y 2022-I, informes que sustenten la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, especi fi cando los mecanismos y acciones ejecutadas con la fi nalidad de disminuir la ratio institucional (Presentar evidencias concretas que demuestren que están reduciendo dicha ratio). Adjuntar una proyección de la ratio para los siguientes cuatro (4) periodos académicos, señalando las cantidades de estudiantes y docentes proyectados para dicho horizonte de tiempo. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de fi nalizar el periodo académico 2022-I, un informe de evaluación de acciones orientadas a adecuar la denominación del grado académico que otorga el programa de “Maestría en Salud Pública” de acuerdo a las denominaciones recogidas en el artículo 44 de la Ley Universitaria. Cuarto.– RECOMENDAR a la Universidad María Auxiliadora S.A.C., lo siguiente: (i) Se recomienda revisar los criterios de evaluación de los proyectos de investigación que son fi nanciados con recursos propios, de manera tal que los resultados de los mismos generen mayor impacto en el medio académico y de investigación a nivel nacional, latinoamericano y mundial. (ii) Se recomienda reformular la redacción de la tercera competencia profesional que integra el perfil de egresado (graduado) de la Maestría en Salud Pública 18, a efectos de tener precisión en lo que plantea este propósito formativo y remitir a la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) el diseño curricular con la recomendación implementada. (iii) De la revisión de los estados financieros a diciembre de 202019, se reitera la recomendación presentada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 064-2020-SUNEDU/CD del 1 de julio de 2020, de elaborar sus estados financieros sobre la base del devengo contable, de acuerdo al marco conceptual aprobado por el comité de Normas Internacionales de Contabilidad20, con la finalidad de contar con información fidedigna en aras de la adecuada presentación y registro de los ingresos y cuentas por cobrar, que permita una evaluación integral de la situación financiera de la Universidad. Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 011-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de marzo de 2021 a la Universidad María Auxiliadora S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 011-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Se aprobaron las solicitudes de modi fi cación de licencia Institucional con Resoluciones de Consejo Directivo N° 149-2019-SUNEDU/CD publicada el 27 de noviembre de 2019 y N° 064-2020-SUNEDU/CD publicada el 2 de julio de 2020. 2 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial el Peruano, se incorporaron numerales a la RCD N° 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia. 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/ CD, aproado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, y el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU. 4 RTD N° 035245-2020-SUNEDU-TD.5 RTD N° 006287-2021-SUNEDU-TD.6 RTD N° 007485-2021-SUNEDU-TD.7 RTD N° 007619-2021-SUNEDU-TD.8 Dada la disposición de inmovilización social obligatoria en la que se encontraba la provincia de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, la referida diligencia se realizó bajo un (1) componente, esto es, la realización de entrevistas con el personal designado de la Universidad a través de videoconferencias en la plataforma Microsoft Teams, por lo que no se requirió la asistencia del personal a las instalaciones de la Universidad. 9 RTD N° 009089-2021-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 013713-2021-SUNEDU-TD. 11 En el desistimiento presentado, la Universidad solicitó que el programa de Maestría en Administración de Empresas – MBA (P08) bajo la modalidad presencial, no sea considerado dentro de la evaluación de su SMLI. 12 RTD N° 014083-2021-SUNEDU-TD. 13 Las referidas reuniones se realizaron los días 14 y 18 de enero y 23 de marzo de 2021. 14 El local SL01 se ubica en Av. Canto Bello 431, Urb. Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 15 RTD N° 013713-2021-SUNEDU-TD. 16 Quien goza de facultades de representación conforme al artículo 66 de su Estatuto, en el que se incluye la facultad de desistimiento del procedimiento, tal como consta en el Asiento A00001 de la partida registral de la Universidad, Partida N° 12950346 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima N° IX – sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 17 En el desistimiento presentado, la Universidad solicitó el programa de Maestría en Administración de Empresas – MBA, no sea considerada dentro de la evaluación de su SMLI. 18 Tercera competencia profesional del per fi l de egresado (graduado) del programa Maestría en Gestión Pública: “ Diseña y ejecuta un estudio de línea de base pertinente, comprensivo y pertinente a la naturaleza de la intervención previamente ”. Competencia presentada en el diseño curricular del programa de “ Maestría en Salud Pública ” remitido mediante Ofi cio N° 002-2021-GG-UMA del 02 de febrero de 2021 (RTD N° 006287-2021-SUNEDU-TD del 5 de febrero de 2021) 19 Presentados mediante OFICIO N° 008-2021-GG-UMA, del 19 de febrero de 2021. 20 “Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente líquido), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados fi nancieros de los ejercicios con los cuales se relacionan. Los estados fi nancieros elaborados sobre la base del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan dinero a cobrar en el futuro.” 1948290-1