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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano 1.1. Mediante el Informe N°00033-2021-MYE-ST- UETI-CPP-PJ emitido por el Responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de la UETI Penal, analiza los efectos concernientes a recursos humanos producto de la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: “2.10 (…) Además, esta reubicación implica el traslado de las necesidades logísticas y de recursos humanos a la CSNJPE, a fi n de poder contar con el personal y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los despachos judiciales reubicados (…) 2.11. La presente medida requiere de las acciones inmediatas por parte de la Gerencia General a fi n de habilitar a la CNJPE a la contratación de personal en el marco del DU N.° 34-2021” (Resaltado agregado) Concluye en su ítem 3.7 que Gerencia General: “…habilite la presente disposición en el programa de contratación de personal CAS autorizado por el D. U. N.° 034- 2021, a fi n de que la CSNJPE proceda con el proceso de selección y concurso para el personal CAS que requieren los órganos jurisdiccionales reubicados.” (Resaltado agregado) Y recomienda: “Remitir el presente informe al Consejo Ejecutivo para su urgente agendamiento, en razón a los plazos perentorios que prescribe el D.U N. 34-2021.” (Resaltado agregado) 1.2. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el D.U. N°034-2021 señala en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final, que la máxima autoridad administrativa de la entidad es la que determina las necesidades de servidores indispensables a la población, por lo que previamente deben presentarse los siguientes informes: “….de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad…” (Resaltado agregado) Estos requisitos de forma condicen con el Reglamento de ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del D. Leg. Nº1057 Régimen CAS en el Poder Judicial a nivel nacional, aprobado mediante Resolución Administrativa N°0257-2020-CE-PJ: “…Articulo 3.- La segunda etapa es la Evaluación de Necesidad, Pertenencia y Presupuestal (EvPP) esta etapa es realizada por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces…” (Resaltado agregado) 1.3. En consecuencia, si bien la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, busca el acogimiento de incorporación de contrataciones bajo el régimen CAS conforme el D.U N°034-2021, debe previamente cumplir los dispuesto en el párrafo anterior, y con ello contar con la autorización de ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS, además de considerar lo siguiente: “…Segunda Disposición Complementaria fi nal, (…) 2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población…” (Resaltado agregado) Segundo.- Sobre la de fi nición de la máxima autoridad administrativa en el Poder Judicial a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y su competencia para autorizar la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS para aplicar lo establecido en el D. U N°034-2021 2.1. El Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N°30057. Ley del Servicio civil aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, establece la defi nición de “tipo de entidad pública” y su correspondiente “autoridad máxima”, para la aplicación de toda disposición que involucre la gestión de los recursos humanos: “…a) Entidad Pública: Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público…” (Resaltado agregado) Bajo esta de fi nición el Poder Judicial se encuentra dentro de las entidades públicas de Tipo A, a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que se encuentra sujeta a las normas del citado Reglamento, y por consiguiente a sus de fi niciones. 2.2. Asimismo, el citado Reglamento de fi ne a la máxima autoridad administrativa con competencias determinadas para la aplicación de disposiciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos: “…i) Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente…” (Resaltado agregado) 2.3. Ahora bien, de acuerdo con la TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 76 se establece que es atribución del Presidente del Poder Judicial: “…4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial…”, concordante con el artículo 14 del segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones del Poder judicial, aprobado por R.A. N° 226-2012-CE-PJ. Las normas precisadas guardan relación con las defi niciones del Reglamento de la Ley del Servicio Civil a efectos de determinar a la máxima autoridad administrativa de la entidad dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la cual recae en la Presidencia del Poder Judicial. Por tanto, la máxima autoridad administrativa del Poder Judicial es el Titular de la Entidad, en este caso recae en la Presidencia del Poder Judicial. 2.4. En este sentido, en virtud de lo previsto por el artículo 82 de la TUO de la LOPJ, concordante con los Artículo 1° y 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder del Consejo Ejecutivo aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo no es competente para autorizar ni aprobar situaciones relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2.5. Sin embargo, es necesario precisar que cuando existan situaciones que impliquen modi fi caciones al Presupuesto Institucional para su adecuada ejecución, conforme a lo previsto por el articulo 82 numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Consejo Ejecutivo decidir al respecto, en tanto la norma señala que una de sus atribuciones consiste en: “…4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente...”, siendo evidente que el pedido concerniente a recursos humanos de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal no contempla ni está dentro del supuesto normativo citado, de acuerdo a su informe. Ahora bien, se puede inferir por el tenor del Informe N°00033-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, que se trata de una incorporación de contrataciones bajo el régimen CAS, para cubrir las necesidades de personal producto de la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, ello no exime del cumplimiento de los requisitos de forma, establecidos en el numeral 2) de su Segunda Disposición Complementaria Final del D.U N°034-2021.