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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por unanimidad, Artículo Primero.- Disponer que en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en todos sus órganos jurisdiccionales estará alineada a la fecha programada para el Distrito Judicial de Lima, según el calendario o fi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal que se encuentre vigente. Artículo Segundo.- Disponer la reubicación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, creados en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de la siguiente manera: a) El Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima, como Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. b) El Vigésimo Noveno y Trigésimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, como Quinto y Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. c) La Quinta Sala Penal de Apelaciones de Lima, como Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado Artículo Tercero.- Modi fi car la denominación del Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, como Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado. Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales reubicados en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en merito a lo dispuesto en la presente resolución, iniciarán sus funciones en la misma fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- Disponer que la reubicación de los órganos jurisdiccionales comprende además a los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y los destinados a las salas de audiencias, conforme al dimensionamiento realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ. Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General incluya y habilite la presente disposición en el programa de contratación de personal CAS autorizado por el D.U N° 034-2021, a fi n de que la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada proceda con el proceso de selección y concurso para el personal C.A.S. que requieren los órganos jurisdiccionales reubicados. Por unanimidad, Artículo Sétimo.- Disponer dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Noveno.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y a la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES:La Ley N°31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público dispuso trasladar progresivamente a los servidores civiles vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N°276 y N°728, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la mencionada norma. Luego, mediante Decreto de Urgencia N°034-2021 del 31 de marzo de 2021, se establecieron medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, así como otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Mediante O fi cio N°000097-2021-CR-UETI-CPP-PJ del 13 de abril de 2021 emitido por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el cual adjunta el Informe N°00033-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de la UETI Penal, que entre otros aspectos relacionados a la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se analiza el requerimiento de acciones inmediatas por parte de la Gerencia General, a fi n de habilitar a la Corte Nacional de Justicia Penal Especializada la contratación de personal bajo el régimen CAS en el marco del D.U. N°034-2021, recomendando que el citado informe pase a Consejo Ejecutivo en razón de los plazos perentorios que prescribe el citado decreto de urgencia. II. CONSIDERANDO: Primero.- Sobre los aspectos formales para la autorización de la determinación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS de carácter de tránsito o permanente, para aplicar lo establecido en el D.U. N°034-2021