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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano 3) Mediante RCD N° 103-2020-SUNEDU/CD del 21 de agosto de 2020 se reconoce la creación de tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller, en la modalidad semipresencial. 2 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se incorporaron numerales a la RCD N° 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 4 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31 .- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 5 RTD N° 040870-2020-SUNEDU-TD. 6 Artículo 30.- Documentación y/o información a presentar por las universidades (…) 30.2 La documentación y/o información señalada en el numeral anterior solo constituyen requisitos de admisibilidad del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional. En tal virtud, el cumplimiento formal de estos no implica, necesariamente, el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad que dé lugar a aprobar la modi fi cación solicitada. 7 RTD N° 044612-2020-SUNEDU-TD. 8 RTD N° 007457-2020-SUNEDU-TD. 9 RTD N° 010365-2020-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 012410-2020-SUNEDU-TD. 11 Las referidas reuniones se realizaron los días 22 de enero y 09 de marzo de 2021. 12 RTD N° 040870-2020-SUNEDU-TD. 13 Estatuto presentado mediante RTD N° 010365-2020-SUNEDU-TD del 1 de marzo de 2021. 1948293-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen precisiones para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000116-2021-CE-PJ Lima, 22 de abril del 2021 VISTO: El Oficio N° 00097-2021-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDOPrimero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 325-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Estatuto de la Sala Penal Nacional, en su artículo 2°, numeral 2.2, establece que, en lo pertinente, tiene la consideración y tratamiento legal, organizativo presupuestario y administrativo de una Corte Superior de Justicia, lo que constituyó la institucionalización de la Sala Penal Nacional; así como del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Segundo. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, entre otras medidas administrativas, se constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, actualmente denominada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por ende, la citada Corte Superior no se encuentra considerada expresamente en el calendario ofi cial de implementación del Código Procesal Penal; no obstante, parte de su carga procesal comprende a delitos que se tramitan bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero. Que, rige en la actualidad el Decreto Supremo N° 013-2020-JUS que modi fi có el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, por el cual se dispone que el citado ordenamiento procesal entrará en vigencia el 30 de abril de 2021 en el Distrito Judicial de Lima Sur, mientras que hará lo propio el 31 de mayo de 2021 en el Distrito Judicial de Lima. Cuarto. Que, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada tiene una naturaleza especial y diferenciada respecto a los demás distritos judiciales, y su reciente creación ha impedido que se calendarice en el programa de implementación del Código Procesal Penal; por tanto, estando cercanos a la implementación en los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima, la totalidad de las Cortes Superiores de Justicia que alimentan de procesos a la citada Corte Nacional estarían bajo los alcances de esta nueva ley procesal, por ende, todos los procesos que reciban deben estar adecuados a los procedimientos y alcances del Decreto Legislativo N° 957. Quinto. Que, en estricto respeto al calendario de implementación vigente y en atención a que la sede de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada se encuentra en el Distrito de Lima Metropolitana, corresponde alinear la vigencia total del Código Procesal Penal en la citada Corte Nacional en la misma fecha que se ha programado la implementación del citado código en el Distrito Judicial de Lima. Sexto. Que, bajo ese contexto, en atención a la alta complejidad de la carga que está bajo su competencia y el número de órganos jurisdiccionales destinados para la implementación del Distrito Judicial de Lima, corresponde reubicar algunos órganos jurisdiccionales de esta última a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a fi n de poder atender oportunamente los procesos penales que tienen en giro. Asimismo, esta reubicación implica el traslado de las necesidades logísticas y de recursos humanos a la anotada Corte Superior Nacional, a fi n de poder contar con el personal y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los despachos judiciales reubicados. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 508- 2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez